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SE PUBLICÓ LA LEY QUE OFICIALIZA QUE TODOS PUEDAN RETIRAR HASTA POR 20,600 SOLES

  • Tras la reglamentación de la SBS, se estima que el 13 de mayo ya se podrá solicitar los aportes

Los afiliados al Sistema Privado de Fondo de Pensiones podrán retirar de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT),equivalentes a 20,600 soles.

Esto en aplicación de la Ley 32002, publicada en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que autoriza de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados a dicho sistema, sin ninguna excepción, a efectuar ese retiro.

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Tras esta promulgación, el congresista José Luna, autor del proyecto de ley, señaló que ahora la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) no debe demorar más para la publicación del reglamento e iniciar inmediatamente los trámites del retiro.

Recalcó que la publicación es urgente ante la crítica situación que enfrentan miles de familias que esperan poder retirar hasta 4 UIT de su fondo de pensiones, para atender las deudas y cubrir las necesidades urgentes.

Señores, de la SBS, no hay tiempo que perder. Publiquen el reglamento lo más pronto posible. Los anteriores reglamentos evidentemente servirán de base, así que, por favor, no dilaten más el proceso. Millones de peruanos se lo agradecerán”, sostuvo.

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El procedimiento a seguir

De acuerdo con la norma, el procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios es el siguiente:

a) Los afiliados presentarán su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de esta ley.

b) Se abonará un monto de hasta una UIT (5,150 soles) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

c) En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC),podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso.

 


Conoce las fechas tentativas de cuándo recibirás tus aportes

¿Desde cuándo podré solicitar mi AFP?

De acuerdo a Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, quedan pendientes las siguientes etapas que se darían en las próximas fechas:

 

  1. Publicación del procedimiento operativo: se realizaría el 3 de mayo. De acuerdo con la misma ley, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene un plazo máximo de 15 días calendario para efectuarlo.
  2. Inicio de las solicitudes de retiro: comenzaría el 13 de mayo. El reglamento debería, como en los retiros anteriores, indicar un plazo para que las AFP puedan implementar el proceso, que incluye establecer un cronograma para presentar las solicitudes de retiro en función del DNI, crear un link para tramitar las solicitudes, entre otros.

 

En este escenario, los retiros efectivos se realizarán en las siguientes fechas:

  • Inicio del 1er retiro (hasta 1 UIT): 12 de junio (30 días calendario luego de la solicitud).
  • Inicio del 2do retiro (hasta 1 UIT): 12 de julio (30 días calendario luego del 1er retiro).
  • Inicio del 3er retiro (hasta 1 UIT): 11 de agosto (30 días calendario luego del 2do retiro).
  • Inicio del 4to retiro (hasta 1 UIT): 10 de septiembre (30 días calendario luego del 3er retiro).

Asimismo, el plazo para solicitar los retiros vencería el 11 de agosto de este año, a los 90 días del inicio de vigencia del procedimiento operativo.