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El Ministerio Público inició la campaña “No Cometas Delitos Electorales” para advertir y concientizar sobre qué conductas constituyen delitos que atentan contra la libertad y derecho al sufragio y que pueden acarrear pena de cárcel, en marco a las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

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La Fiscalía indicó que entre los delitos más frecuentes se encuentra el de difundir propaganda electoral durante las horas en las que esta acción se encontraba prohibida.

Cabe destacar que en las pasadas elecciones regionales y municipales de 2018 se intervino a 145 ciudadanos en 26 distritos fiscales de todo el país, de las cuales 49 personas cometieron el delito de suplantación de votantes, otras 29 realizaron propaganda electoral durante las horas en las que esta acción se encontraba prohibida”, informó el Ministerio Público.

Asimismo, señaló que la acción de perturbar o impedir el desarrollo del proceso electoral usando violencia o amenaza, es sancionado con pena privativa de la libertad entre 3 y 10 años. Impedir a un elector ejercer su derecho al sufragio, obligarlo a votar en un sentido determinado, inducirlo mediante algún beneficio a que no vote o lo haga en otro sentido, se castiga con penas entre 1 y 4 años.

La suplantación de votantes, votar más de una vez en la misma elección o sufragar sin tener derecho, también constituyen delito, que puede ser sancionados con penas de entre 1 y 4 años. Falsificar o destruir registros electorales, DNI o actas de escrutinio, ocultar, retener o hacer desaparecer estos documentos para dificultar la elección o falsear su resultado, también se castiga con pena privativa de la libertad entre 2 y 8 años.

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Sustraer, destruir o sustituir ánforas usadas en una elección antes del escrutinio para afectar su resultado o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, tiene una pena de cárcel de entre 2 y 8 años.

Finalmente, alterar el resultado de una elección o imposibilitar el escrutinio para afectar los resultados o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, se sanciona con pena privativa de la libertad entre 2 y 8 años.

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