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Ayer se publicó en el Diario Oficial El Peruano la ley que autoriza la disposición del 100 % de la compensación por tiempo de servicios (CTS) “a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19”.

EL RETIRO EMPEZARÍA LA SEGUNDA SEMANA DE JUNIO, MIENTRAS TANTO SE ESPERA EL REGLAMENTO

La Ley N°31480 aparece en el cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La presente ley tiene por objeto autorizar a los trabajadores disponer de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19”, detalla la norma en su artículo 1.

La ley precisa que se autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, a disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Con ello, solo falta que el Poder Ejecutivo reglamente el procedimiento operativo dentro de los 10 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la ley (el plazo vence el domingo 5 de junio),por lo que, en la práctica, los retiros podrán efectuarse desde el lunes 06/06/22 a más tardar, proyectó el Profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta.

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Comentó que un aspecto importante a considerar es el hecho de que, la norma, señala que se autoriza a retirar los fondos de la CTS “por única vez”.

Explicó que ello no significa que sea un solo retiro, sino que la autorización del retiro se genera por una “coyuntura única” (la pandemia del covid-19).

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