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TC resolverá controversia electoral solo si agotan sus competencias el JNE y Congreso
(Foto: Liz Campos Rimachi).

El vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC),Francisco Morales Saravia, explicó desde Arequipa que el pleno del TC no marca posición tras aprobación de una ley en el Congreso. Esta implica modificar el cronograma de comicios internos de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM).

“No podemos tomar posturas sobre los temas nacionales porque somos jueces. Nosotros tomamos postura en nuestros fallos y decisiones cuando el caso se judicializa. Estamos a puertas de un proceso electoral en el mes de octubre, se debe primar un criterio democrático que es lo que debemos proteger”

Vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC),Francisco Morales Saravia.

Cabe recordar que el pasado 25 de mayo, el pleno del Congreso publicó la Ley 31481. El objetivo es habilitar nuevamente el plazo de inscripción de candidatos y modificar el cronograma de las Elecciones 2022.

Tras esto, el presidente del organismo electoral, Jorge Luis Salas Arenas, hizo llegar días después de ser publicada la norma, a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva (Acción Popular),un oficio detallando los motivos por los cuales la ley aprobada es “jurídica y materialmente imposible de cumplir”.

Controversia electoral que resolvería TC

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) indicó que, según lo establecido por el cronograma electoral, el pasado 15 y 22 de mayo se realizó de manera regular y satisfactoria las elecciones internas. Por ser una etapa que ya venció el plazo, ya no es posible recibir candidaturas adicionales.

“Este tema coyuntural entre el Congreso de la República y el Jurado Nacional de Elecciones se resolverá conforme a sus competencias. Si se judicializa nosotros tomaremos una decisión”

Vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC),Francisco Morales Saravia.

Según Salas Arenas, al desconocer los resultados de las elecciones internas realizadas, se constituiría una grave vulneración del derecho fundamental a la participación política y además de igualdad. Así como la modificación del cronograma electoral y la contravención de los principios de preclusión, irretroactividad y seguridad jurídica.

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