El juez Víctor Alcócer señaló que MartínVizcarra sí tiene los arraigos mínimos, que los elementos de convicción son insuficientes y que no se ha demostrado otros peligros procesales. Además, concluyó que la acusación de haber politizado su juicio con el fin de pedir asilo político en caso sea condenado por el caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua, no es algo que debe evaluarse en esta etapa.

Sobre los graves elementos de convicción, dijo que no habría variado respecto al anterior pedido de prisión preventiva que no fue concedido por el Poder Judicial. Al no haber variación en el grado de intensidad necesario para justificar una prisión preventiva, no se cumple este criterio, concluyó.

Por estas y otras consideraciones, tras varias horas de audiencia de prisión preventiva en contra del expresidente por caso Lomas de Ilo, determinó rechazar el requerimiento de la fiscalía a cargo de Germán Juárez Atoche.

Analizó también la prognosis de pena, señalando que no hubo controversia en este punto y que todos estuvieron de acuerdo en que la pena es mayor de 5 años, por lo que este requisito sí se cumplía.

Y sobre el peligro procesal por falta de arraigos u obstaculización a través de la fuga, señaló que no se ha acreditado de manera suficiente. Sobre el arraigo domiciliario y familiar, dijo que sí se acreditaron. Y sobre el arraigo laboral, dijo que el trabajar en una empresa familiar no garantiza su permanencia en determinado lugar.

Razonamiento del juez sobre la conducta procesal de Martín Vizcarra

Una justificación sobre sus actividades en enero de 2024, que habría faltado a la verdad, según el Ministerio Público, fue el argumento de la Fiscalía para solicitar la prisión. Al respecto, el juez Alcócer tomó en consideración que el expresidente se ha presentado a las audiencias y ha entregado su pasaporte diplomático a la autoridad.

A criterio del titular de la Corte Superior Nacional de justicia penal especializada, Vizcarra no advirtió una conducta contraria a la justicia, sino a la realización de sus actividades cotidianas.

Sobre la actividad política de Martín Vizcarra, el magistrado dijo que no se puede penalizar el ejercicio de los derechos civiles. Y no tiene relación con la materia penal que se trata en este juzgado.

Y sobre la supuesta amistad con el presidente de Bolivia, Luis Arce, o vínculo con el presidente de Brasil, Lula da Silva, el juez consideró que eso no acredita directamente la intención de fuga.

En conclusión, dijo que no hay intensidad suficiente en los elementos presentados que ameriten una prisión preventiva del acusado.

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