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Un duro revés sufrió el caso de ‘Contrataciones Directas’ en el que estaba envuelto el expresidente regional de Arequipa, Juan Manuel Guillén Benavides, acusado de actos de corrupción.  Antes de que la justicia se pronunciara sobre la ratificación o no de su condena, el delito fue declarado prescrito.

Así que los jueces de la Primera Sala de Apelaciones de Arequipa, que revisan actualmente la causa, no emitirán ningún pronunciamiento por la sentencia de 3 años de pena suspendida que recibió el expresidente en marzo de 2022.

Guillén Benavides se libró de la justicia al acogerse a la nueva Ley de suspensión de prescripción (Ley 31751) que aprobó el Congreso en mayo último.

Esta norma pone límite de tiempo a los plazos de investigación penal para que los procesos no puedan permanecer abiertos indefinidamente, a pesar de tratarse de delitos graves como los de corrupción.

La denominada “Ley Soto” es severamente criticada. Algunos juristas señalan que dicha modificatoria genera impunidad al beneficiar a procesados que no permiten ser enjuiciados y utilizan esto como instrumento ante un sistema judicial saturado de procesos.

El caso del expresidente regional de Arequipa

En el caso del expresidente regional de Arequipa, el Juzgado especializado en Corrupción de Funcionarios de Arequipa lo declaró responsable del delito de negociación incompatible. Recibió una sentencia de 3 años de pena suspendida y se le ordenó pagar una reparación civil de 100 mil soles.

Guillén Benavides es acusado de actuar de manera indebida. Con su anuencia, funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa realizaron contratos directos al margen de la Ley de Contrataciones del Estado. Todo estos ocurrió entre el 2012 y 2014. Es por ello que al final del juicio de primera instancia se sentenció también a su entonces exgerente general Jorge Luis Aguilar. Él recibió una pena de 4 años y 2 meses de prisión.

Mientras que quedaron absueltos los exfuncionarios Sarah Peña Dávila, Juan Velille Torres y Rossana Morays Velásquez.

Guillén Benavides y Aguilar apelaron la sentencia y el caso fue derivado a la Primera Sala Penal de Apelaciones integrado por los jueces Juan Luis Rodríguez Romero, Carlos Luna Regal y Carlos Mendoza Banda.

Crimen sin castigo

En cumplimiento a la Ley Soto, los vocales han dispuesto el sobreseimiento del delito de negociación incompatible. De este modo, se suspende el plazo extraordinario de prescripción desde la formalización de investigación preparatoria, a solamente 1 año. Esta medida benefició únicamente a Juan Manuel Guillén Benavides. Además, la Sala ha señalado que al momento de los hechos el expresidente tenía 65 años de edad.

Por consiguiente, los jueces emitirán pronunciamiento solo por el caso del exgerente Jorge Luis Aguilar Gallegos, hallado responsable de suscribir 73 contratos directos.

Además, resolverán el extremo de la responsabilidad que tienen ambos procesados en el pago de la reparación civil fijada en 100 mil soles.

El proceso ha finalizado y los jueces en los próximos día tendrán que emitir su fallo.

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