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Ricardo Milla Toro

Editor Digital de Diario UNO

 

En los últimos días se ha hablado mucho sobre el eventual fallo del Tribunal Constitucional en materia tributaria donde se exoneraría de pago de los intereses y moras de unas deudas por impuestos que tiene Telefónica ante el Estado peruano.

Sin embargo, podemos constatar que la empresa Telefónica del Perú ha pagado sus impuestos desde el inicio de sus operaciones en el país. Sus impuestos se han correspondido de acuerdo a ley, pues equivalen en promedio al 30% de sus utilidades. Mientras que los casos en disputa en el terreno jurídico equivalen a un impuesto a la renta de entre 40% y 52% de sus utilidades, superior al 30% estipulado por ley.

El conflicto que existe en el plano judicial no es sobre el pago de impuestos en sí mismo, pues han pagado todos sus impuestos hasta la fecha, como indica la misma empresa. Más bien, la legítima controversia respecto a la pretensión de la Autoridad Tributaria correspondiente a los ejercicios 1998, 2000 y 2001 al ejercer el derecho de todo contribuyente y administrado a discrepar, dentro del marco legal respectivo, de las decisiones de la administración.

En esta línea ha argumentado el magistrado del TC, Eloy Espinosa-Saldaña. Para él no es razonable que la Sunat le cobre los intereses que ha generado la demora del Tribunal Fiscal.

“La Sunat resuelve el caso en siete meses y le dice a Telefónica que tiene que pagar. Telefónica apela y lo ve el Tribunal Fiscal, instancia administrativa. ¿Sabe cuánto tiempo se demoró el Tribunal Fiscal en resolver? Siete años. Y sin ninguna justificación: no hubo comportamiento retardatorio de Telefónica y no era un caso difícil. Después, Sunat y el Tribunal Fiscal quiere cobrarle los siete años de su propia demora”, señaló el tribuno.

Constatamos que lo central de la discusión ante el TC no es la existencia o no de una deuda tributaria, sino la aplicación indebida de intereses moratorios como consecuencia de la demora de las propias autoridades tributarias en resolver, lo que supone un perjuicio que el marco legal vigente y decisiones anteriores del TC ya han rechazado para casos similares.

Así, el TC le hace un llamado de atención al Tribunal Fiscal.

“La invocación amistosa que le hacemos al Tribunal Fiscal: no puede demorarse siete años en un caso que no tiene complejidad. Olvídese de que fuese Telefónica, porque es una empresa grande, ¿qué pasaría si es una empresa pequeña o persona individual? De repente la llevas a la quiebra”, dijo el magistrado.

Por lo tanto, si el fallo es favorable a la compañía como se ha señalado en diversos medios, no es verdad que se estaría perdonando el pago de una deuda a Telefónica, sino que se estaría reiterando un criterio ya definido por el TC, en el sentido en que la propia demora de la administración en resolver por encima de los plazos legales no puede generar un perjuicio a un contribuyente que ejerce su legítimo derecho a discrepar, ya sea éste persona natural, pequeña, mediana o gran empresa.  Esto es, no es justo pagar los intereses y moras que se han generado en el tiempo en que las autoridades competentes han estado resolviendo el caso en cuestión, debido a que no es por voluntad del deudor no pagar, sino que no puede por estar la deuda en proceso judicial.