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Legislativo podrá continuar con elección de Defensor del Pueblo, reforma del Consejo de la Sunedu y otros.

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda de conflicto competencial que originó el expediente denominado caso del control judicial de las decisiones del Congreso de la República.

En dicho proceso, el Parlamento cuestionó las resoluciones judiciales que le impedían elegir al Defensor del Pueblo; que ejerza control político sobre los altos funcionarios del Estado (presidente del JNE),y que emita leyes sobre el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

Con esta decisión, el Poder Legislativo podrá continuar con el proceso de elección del Defensor del Pueblo, así como con la reforma al consejo directivo de la Sunedu.

De igual forma, el Congreso podrá reformar el artículo 99 de la Constitución Política, así como su reglamento, para incorporar a los miembros del JNE, el jefe de la ONPE y el jefe del Reniec.

De este modo, el Tribunal Constitucional resolvió:

Por mayoría, declarar fundada a demanda competencial planteada por el Congreso contra el Poder Judicial; en consecuencia, son nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían seguir el procedimiento de designación del Defensor del Pueblo.

Por mayoría, declarar fundada la demanda competencial planteada por el Congreso contra el Poder Judicial; en consecuencia son nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían la realización de investigaciones parlamentarias sobre asuntos de interés público.

Por unanimidad, declarar fundada la demanda competencial planteada por el Congreso contra el Poder Judicial; en consecuencia, nulas son las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían aplicar la reforma al consejo directivo de la Sunedu.

Por mayoría, hacer de conocimiento de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) la sentencia, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones sobre el comportamiento funcional de los jueces que han concedido amparos y medidas cautelares sobre las competencias políticas exclusivas del Congreso. 

Por mayoría se exhorta al Congreso de la República a reformar el artículo 99 de la Constitución Política, así como a reformar su reglamento, para incorporar a los miembros del JNE, el jefe de la ONPE y el jefe del RENIEC.

El TC informó que las sentencias y los votos respectivos, se publicarán en el portal web institucional y se notificarán en su oportunidad.

DEFIENDE LOS FUEROS

Víctor García Toma expresidente del Tribunal Constitucional afirmó que la posición del TC es muy clara y manifiesta al defender los fueros del Parlamento, en lo que se refiere al ejercicio de determinadas competencias que tienen el carácter de exclusivo y excluyente. “Podemos estar de acuerdo o en desacuerdo con lo que el Congreso decida, pero ese es otro tema. El hecho es que la facultad de decidir es del Legislativo”, aseguró.

El magistrado del TC Gustavo Gutiérrez Ticse quien fue el ponente del fallo, resaltó que lo que el Tribunal Constitucional ha considerado es que debemos resguardar, así como se protege la independencia del juez, las competencias del Parlamento. “Porque lo que ha venido sucediendo en los últimos años es una suerte de obstáculo judicial que ha impedido que se pueda elegir por ejemplo al titular de la Defensoría del Pueblo. Y el hecho mismo de haber un desacato permanente de parte del sistema judicial, al cumplimiento de las leyes. Lo cual es peligroso, porque si no nos gusta una ley simplemente la desacatamos, y eso puede dar a que otros sectores también desacaten mandatos legales”, destacó.

UN FALLO PARA LA MAYORÍA

Al respecto, la parlamentaria no agrupada Susel Paredes afirmó: “Este Congreso no tiene legitimidad para elegir a nadie y que debiéramos esperar para esas elecciones. Y hay que ser conscientes que el mismo Congreso elige a los miembros del Tribunal Constitucional. Entonces han sido elegidos por una mayoría que tiene un determinado pensamiento, es decir ha ganado la mayoría del Parlamento en esas sentencias”.    

 

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