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El magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse justificó exhortación al Legislativo para que modifique la Constitución a fin de someter a antejuicio político a jefes de la ONPE y RENIEC.

Las últimas decisiones del Tribunal Constitucional han desatado una ola de cuestionamientos en tanto terminan de cerrar el círculo de la dictadura parlamentaria, al fallar a favor del Congreso en su demanda competencial contra el Poder Judicial, y benefician a los principales deudores tributarios que registra el Estado peruano, en lo que el tributarista Luis Arias Minaya ha calificado como “la amnistía tributaria más grande en la historia de nuestro país”.

Por si fuera poco, al resolver la demanda competencial que presentó el Congreso en contra del Poder Judicial, el TC exhortó al Legislativo a reformar el artículo 99 de la Constitución para que los miembros del JNE, ONPE y RENIEC sean sometidos a un antejuicio político.

Ante esta invitación tácita a la captura del sistema electoral, la expresidenta del TC, Marianella Ledesma consideró que los actuales magistrados constitucionales están “destruyendo nuestro país” y su “institucionalidad”.

No obstante, el magistrado del Tribunal Constitucional, Gustavo Gutiérrez Ticse, justificó la decisión del TC alegando que “en el año 2003, el TC dicta una sentencia en el caso 65 congresistas, donde señala en el fundamento jurídico 21, que el Congreso debe incorporar a los miembros del sistema electoral para que tengan la prerrogativa del juicio y antejuicio político”. “Lo que hemos hecho es considerar que esa exhortación [del año 2003] no ha sido resuelta y consideramos que sí es importante que todos los dignatarios estén sujetos al control judicial y político”, agregó.

Así. Gutiérrez Ticse precisó que el actual presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE),Jorge Luis Salas Arenas, en su condición de jefe del sistema electoral y de juez de la Corte Suprema, le correspondería estar sujeto a la “prerrogativa del juicio y antejuicio político”.

El magistrado señaló que no se trata de una “resolución final”, pues la exhortación sobre la reforma del artículo 99 de la Constitución deberá ser aprobada por el Congreso, tras la eventual presentación de un proyecto de reforma constitucional. 

 

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