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Ley de partidos políticos en contra de las alianzas y frentes

Por Armando Martín Barrantes Martínez. Magister en Gerencia Social PUCP La ley de organizaciones políticas, Ley N°28094, establece en su artículo 13º las condiciones bajo las cuales se puede cancelar la inscripción de un partido político. De manera específica, el inciso a) indica que un partido será cancelado si, tras el último proceso electoral general, […]

Diario UNOPor:Diario UNO2 de abril, 2024 2 minutos
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Por Armando Martín Barrantes Martínez. Magister en Gerencia Social PUCP

La ley de organizaciones políticas, Ley N°28094, establece en su artículo 13º las condiciones bajo las cuales se puede cancelar la inscripción de un partido político. De manera específica, el inciso a) indica que un partido será cancelado si, tras el último proceso electoral general, no logra obtener al menos cinco representantes en el Congreso en más de una circunscripción, o si no alcanza al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional en las elecciones congresales. A su vez, el inciso b) establece que, en caso de que dos partidos formen una alianza o frente electoral y no obtengan al menos el seis por ciento (6%) de los votos válidos, serán cancelados, incrementándose este porcentaje en un uno por ciento (1%) por cada partido adicional en la alianza. Además, el inciso g) señala que un partido que participa en una alianza será cancelado si no logra asegurar al menos un representante de sus afiliados en el Congreso.

Estas disposiciones han generado un amplio debate respecto a quiénes benefician realmente. Algunos argumentan que favorecen a los partidos con mayor respaldo financiero o a aquellos con posiciones ideológicas específicas, mientras que otros ven en estas normas un desincentivo para la formación de alianzas y frentes que podrían enriquecer el espectro político de cara a las elecciones del 2026.

Ante este panorama, se propone una urgente revisión y modificación de las normativas vigentes. Una medida sugerida es la de incentivar la formación de alianzas o frentes entre partidos, reduciendo el porcentaje requerido para mantener la inscripción al 4% para todas las alianzas, aunque esta propuesta parece poco probable de ser adoptada. Sin embargo, como mínimo, se debería estandarizar el requisito del 5% para todos los partidos, independientemente de si forman alianzas o no, y eliminar el controvertido inciso g) del artículo 13º de la Ley N°28094. El argumento detrás de esta última sugerencia es que, incluso si un partido dentro de una alianza no logra obtener una curul, su contribución a la votación total de la alianza debería ser reconocida y valorada.

Esta revisión no solo sería un paso hacia una mayor equidad en el terreno político, sino que también fomentaría la colaboración entre partidos, enriqueciendo así el debate democrático y ofreciendo a los electores una gama más amplia de opciones políticas.

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