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Para dictar esa medida se requiere que se cumplan 3 requisitos

El requerimiento de la Fiscalía para imponer la prisión preventiva a los dos choferes que causaron un accidente en el distrito de Magdalena (Lima) que dejó gravemente herida a la menor C. R. W., no cumplió con el requisito de la prognosis de pena, es decir, que la sanción a imponerse a los investigados sea mayor a cuatro años en caso sean condenados.

En tal sentido, el juez Gabriel Farroñán Flores, del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Lima, indicó durante la audiencia que si no se cumple uno de los requisitos que establece el artículo 268 del Código Procesal Penal para imponer la medida, no procede la prisión preventiva.

Durante la sesión, el magistrado señaló que el delito que la Fiscalía atribuye a los investigados, lesiones culposas agravadas, se sanciona con entre cuatro (pena mínima) y seis años de pena privativa de la libertad.

El magistrado concluyó, después de haber escuchado el requerimiento fiscal, que no se superó el test de necesidad para imponer la prisión preventiva.

No obstante, señaló que sí se cumplen los otros dos requisitos: los graves y fundados elementos de convicción (pruebas) y el peligro procesal (fuga).

En este escenario, señaló el juez, por el principio de razonabilidad, la comparecencia con restricciones es la medida más idónea, necesaria y eficaz, y menos grave para la libertad de los investigados.

Al final de la audiencia, el representante de la Fiscalía se reservó el derecho de presentar el recurso de apelación.

REGLAS IMPUESTAS

El magistrado impuso a Sebastián Miguel Linares Luna comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país por nueve meses y pago de caución económica S/25 000 en cinco días hábiles.

Entre las reglas impuestas están: no ausentarse de la provincia y departamento de Lima, presentarse cada 30 días a la Fiscalía a dar cuenta de sus actividades, presentarse a la autoridad fiscal y judicial cuando sea requerido, prohibición de prestar servicio de movilidad escolar, obligación de realizar los trámites ante la aseguradora para cubrir los gastos que se están efectuando como consecuencia de las lesiones a la menor.

Asimismo, la obligación de poner a disposición de la fiscalía su pasaporte, prohibición de comunicarse con los representantes de la menor agraviada con la finalidad de variar los hechos (solo para ver las condiciones de resarcimiento de los daños causados a la menor).

A Christian Ricardo Mori Sánchez le impuso comparecencia con restricciones, impedimento de salida por nueves meses y el pago de caución económica de S/13 000 a cancelar en el plazo de cinco días hábiles.

Entre las reglas impuestas figuran: no ausentarse de la provincia y departamento de Lima, presentarse cada 30 días a la Fiscalía a dar cuenta de sus actividades, presentarse a la autoridad fiscal y judicial cuando sea requerido, obligación de poner a disposición de la Fiscalía su pasaporte.

También la prohibición de comunicarse con los representantes de la menor agraviada con la finalidad de variar los hechos (solo para ver las condiciones de resarcimiento de los daños causados a la menor),prohibición de manejar cualquier vehículo motorizado.

El juez impuso estas reglas bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se revoque la comparecencia y se dicte la prisión preventiva, previo requerimiento fiscal.