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El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundado el pedido de tutela de derechos formulado por la defensa técnica del alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, investigado por el presunto delito de lavado de activos, en agravio del Estado.

Su defensa sostiene que la Fiscalía dispuso realizar una segunda pericia oficial por periodos ya examinados en su contra, en el marco del proceso penal que actualmente enfrenta.

Sin embargo, el órgano jurisdiccional  consideró justificado que la Fiscalía no sólo amplíe el período de investigación del 2018 al 2021, sino que se perite en materia contable financiera este intervalo temporal.

Además, se consideró que la ampliación de pericia es una facultad reconocida en el artículo 180, inciso 3 del Código Procesal penal que reza “cuando el informe pericial resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación por el mismo período o nombrar otro perito para que emita uno nuevo”.

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