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Una revelación que ha pasado inadvertida por las redacciones y los opinólogos es la que diera a conocer el proclamado vocero del Despacho Presidencial Fredy Hinojosa —cargo no contemplado en la normativa del Poder Ejecutivo— acerca de que los polémicos 100 millones de soles aprobados mediante decreto de urgencia a favor del Gobierno Regional de Ayacucho para ser invertidos en una obra deportiva en ocasión de los XX Juegos Bolivarianos 2025, aún se encuentran en las arcas del Tesoro Público y que permanecerán ahí hasta que se satisfagan las formalidades de ley, según sus propias palabras.

En mi opinión, estas declaraciones deberían encender las alertas de la Contraloría General de la República y en su caso del Ministerio Público, porque la norma (decreto de urgencia) que utilizó el gobierno central para afectar fondos del Estado, es una con rango y fuerza de ley, de tanta formalidad que es regulada por la propia Constitución Política, que obliga al presidente de la República a dar cuenta de este tipo de dispositivos al Congreso del porqué de su carácter de “extraordinario”, que no podía mediar tiempo en procesarse como una ley ordinaria enviada por el Ejecutivo al Legislativo para su aprobación, dada su necesidad o excepcionalidad, conforme lo dejó zanjado el Tribunal Constitucional en 2011.

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¿Dónde quedó entonces lo urgente de asignar 100 millones de soles a favor del GORE Ayacucho bajo la gestión de Wilfredo Oscorima, por encima de tantas necesidades que tenemos como país? ¿Por qué priorizar semejante gasto público? Y peor aún, cuando conocemos de propia boca del vocero presidencial que la transferencia de tal friolera continúa sujeta a que la región beneficiaria “cumpla” con todas las formalidades, lo que dejaría entrever que todo se habría hecho sobre la marcha y que contaban que en el camino se irían satisfaciendo los requisitos de ley. ¿Será que el MEF o una orden palaciega puso la carreta delante de los bueyes, como reza un dicho? Es decir, ¿se habrían hecho las cosas en orden invertido?

Nuestra legislación dicta que en temas presupuestales, máxime si son asignaciones extraordinarias (fuera del presupuesto anual de los sectores públicos),primero debe sustentarse y acreditarse la necesidad, seguirse con la tramitología establecida —llámese informes, vistos de direcciones y asesores competentes, en este caso del GORE Ayacucho— y una vez verificada y analizada por el MEF, recién proyectarse el decreto de urgencia respectivo y sustentarlo ante el Consejo de Ministros, garantizando que no se está afectando los Fondos de Contingencia, que el expediente está oleado y sacramentado a la espera de la aprobación del decreto de urgencia que autorice la transferencia. ¿Qué pasó aquí?

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