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Esto es lo que dispone la ley que amplía plazos para la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales

Este miércoles se publicó la Ley 31056 que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, aprobada el pasado 14 de septiembre por el Pleno del Congreso.

Perú21Por:Perú2121 de octubre, 2020 4 minutos
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Este miércoles se publicó la Ley 31056 que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, aprobada el pasado 14 de septiembre por el Pleno del Congreso de la República.

De acuerdo a la norma, publicada en el diario El Peruano, precisa que el contenido de la formalización de la propiedad informal incluye, pero no se limita, a los siguientes procesos:

a) El saneamiento físico legal para la regularización de los derechos de propiedad del suelo matriz ocupado por poblaciones y de sus lotes individuales para cada familia garantizando el acceso a espacios públicos para circulación, recreación pública y servicios públicos como salud, educación y seguridad ciudadana;

b) Los procesos de levantamiento de información central del suelo y sus edificaciones, entre otros.

c) El acompañamiento técnico del proceso autoconstructivo y de construcción progresiva, que incluye el proceso de reforzamiento de las edificaciones de vivienda.

d) La dotación de servicios básicos de agua, alcantarillado, electrificación y gas.

MIRA: Congreso aprobó ley que amplía plazos para la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales

¿Qué terrenos comprende?

El dispositivo establece que el régimen especial de formalización y titulación de predios será para los terrenos urbanos, además que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

También, comprende a las posesiones informales que se constituyeron hasta el 31 de diciembre de 2015 en inmuebles de propiedad estatal. Ello son los terrenos de propiedad fiscal, municipal o de otra denominación, y los que se ubican en proyectos habitacionales creados por norma específica que no estuviesen formalizados o estén en abandono.

Asimismo, incluye a los terrenos de dominio privado del Estado y de propiedad privada o de comunidades campesinas ocupados por informales hasta el 31 de diciembre de 2015, en estos se habrá que efectuar antes el saneamiento físico legal.

Restricciones

El procedimiento de expropiación procede siempre que no sea factible ejecutar un procedimiento de declaración de propiedad por el ente a cargo de la formalización, señala la norma.

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En ningún caso se ejecutan procesos de expropiación y formalización de terrenos ocupados por posesiones informales constituidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2015.

Beneficiarios

La ley señala que, para ser beneficiario, el posesionario y su cónyuge o conviviente, en caso lo tenga, deben acreditar ante Coforpi, que a la fecha de la formalización no es propietario o copropietario de otro inmueble destinado a vivienda, uso comercial o industrial, dentro del territorio nacional, que se encuentre registrado en los Registros Públicos o fuera de registro en minuta notarial.

“Quedan exceptuados los precios obtenidos por anticipo de herencia, sucesión intestada o donación con las precisiones que establezca el reglamento”, indica.

Asimismo, precisa que el beneficiario de esta ley queda prohibido de transferir el dominio del predio por un periodo de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción a su favor en el Registro de Predios. Dicha carga se inscribe en la partida registral correspondiente. El incumplimiento de esta disposición lo excluye de ser beneficiario de otro lote de vivienda.

Gratuidad de la adjudicación

La adjudicación de los lotes de vivienda que se ejecute en el marco de la presente ley se realiza a título gratuito. No se cobrará por metro cuadrado adjudica.

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Áreas no comprendidas

Puedes leer AQUÍ la norma completa publicada en el diario El Peruano.

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