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Una infidelidad podría costar todas tus propiedades. El Poder Judicial publicó una nota, junto a un breve pronunciamiento de la magistrada Milagros Álvarez Echarri, a cargo del 12º Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el que precisa que un cónyuge puede perder sus bienes gananciales (rentas o utilidades) y propios si es que un proceso judicial lo considera oportuno bajo las causales de adulterio o conducta deshonrosa en un matrimonio.

La jueza señaló: “Cuando ocurre una infidelidad dentro del matrimonio y se demuestra el adulterio o conducta deshonrosa, los bienes gananciales, resultado de los frutos civiles de los bienes producidos en la sociedad conyugal, como rentas o utilidades, se pierden a favor del cónyuge afectado”.

Además, Álvarez precisó que aunque los bienes propios siguen siendo propiedad de cada uno de los esposos, el cónyuge que resulte culpable del adulterio podría perder sus activos en su totalidad a modo de indemnización por el daño causado. En ese sentido, una agravante para la falta sería la difusión en redes sociales, pues se podrían generar mayores afectaciones.

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La magistrada acotó también que ‘el daño moral en caso de tener hijos en común puede ser mayor porque puede ocurrir en que uno de los cónyuges una vez cometida la infidelidad se retira del hogar y deja al otro/a con niños’, por lo que se podría requerir una pensión de alimentos adicional a la sanción de los bienes.

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