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Si eres un trabajador independiente que genera rentas de cuarta categoría, puedes evitar la retención del 8% del impuesto a la renta para montos mayores a S/1.500. ¿Cómo? Solicitando la Suspensión de Retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

MÁS INFORMACIÓN: Sepa cuánto pagará de Impuesto a la Renta este 2021 según su nivel de ingresos

Para ello, debes tener en cuenta que tus ingresos este 2021 no deberán superar los S/3.208 al mes o S/38.500 al año por el ejercicio de profesión, arte u oficio; y en el caso obtengas ingresos por funciones de director de empresas, síndico, mandatario o similares no tendrás que sobrepasar los S/ 2.567 al mes o S/30.800 anuales.

Puedes realizar este trámite en cualquier momento del año y la suspensión será válida a partir del día siguiente de su generación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

REQUISITOS

  • Clave SOL
  • Fecha de primer ingreso por rentas de 4ta categoría.
  • Monto total de ingresos o proyección de ingresos de 4ta y 5ta categoría, si los tuvieras.

Además, si optas por la modalidad presencial:

  • Prueba impresa del rechazo de solicitud o falla en el sistema (solo modalidad presencial).
  • Formato de solicitud de suspensión de retenciones o pagos a cuenta, lleno e impreso.
Trabajadores independientes podrán realizar un trámite completamente virtual para solicitar la suspensión de retenciones por Impuesto a la Renta.
Trabajadores independientes podrán realizar un trámite completamente virtual para solicitar la suspensión de retenciones por Impuesto a la Renta. (Foto: GEC / Manuel Melgar) (MANUEL MELGAR/)

¿CÓMO SOLICITAR LA SUSPENSIÓN?

El trámite es sencillo y se realiza a través del portal institucional www.sunat.gob.pe. Los interesados deben ingresar con su Clave SOL y buscar el Formulario Virtual 1609.

En simples pasos:

  • Accede con tu RUC y clave SOL.
  • Sigue la ruta ‘Personas’.
  • ‘Otras Declaraciones’.
  • ‘Solicitudes’.
  • ‘Solicito Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría’.
  • ‘Suspensión de Retención de 4ta Categoría’.
  • ‘Formulario 1609’.
  • Luego, completa la información solicitada por el sistema.

La evaluación es automática y de ser aprobada, podrás enviarla al correo electrónico que indiques.

¿Y SI EL SISTEMA FALLA?

También puedes hacerlo de forma presencial, siempre y cuando no puedas acceder por vía digital, pero tomando todas las previsiones para evitar cualquier tipo de contagio ante el coronavirus.

1. Acércate a la Sunat

Dirígete a uno de los Centros de Servicios al Contribuyente con tu formato de solicitud y la prueba impresa de que no puedes hacer el trámite por internet. Un funcionario registrará la información en el sistema y te entregará una constancia que estará vigente desde ese día hasta el último día calendario del subsiguiente mes.

Por ejemplo: si presentas el formato de suspensión en enero de 2021, tu constancia de autorización será válida hasta el 31 de marzo de ese año.

2. Regulariza el trámite en SOL

Después de ese plazo, debes regularizar el trámite por internet en Sunat Operaciones en Línea (SOL),siguiendo la ruta:

  • ‘Personas’.
  • ‘Otras Declaraciones’.
  • ‘Solicitudes’.
  • ‘Solicito Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría’.
  • ‘Suspensión de Retención de 4ta Categoría’.
  • ‘Formulario 1609’.

De lo contrario, podrían generarte retenciones del 8%.

Ciudadanos en las oficinas de la Sunat para realizar el trámite de suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta. (Foto: José Sotomayor / GEC)
Ciudadanos en las oficinas de la Sunat para realizar el trámite de suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta. (Foto: José Sotomayor / GEC) (Jose Sotomayor Jimenez/)

¿SI SUPERO LOS MONTOS ESTABLECIDOS?

Si superas el monto de S/38.500 o S/ 30.800 anuales, deberás ir en persona a las oficinas de la Sunat para que revisen qué fue lo que pasó.

Podría ser que no se consideró ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. En este caso, puedes volver a presentar la solicitud dentro de los 30 días calendario desde la fecha del rechazo.

¿QUÉ HAGO SI DE TODAS MANERAS SUPERO LOS MONTOS?

Si de todas maneras superas esos importes, debes presentar la declaración mensual y pagar el 8%. Este importe se conoce como pago a cuenta.

Para calcularlo, debes sumar tus ingresos de cuarta y quinta categoría: trabajo independiente y dependiente, respectivamente.