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Doctor, mi familiar ha sido una funcionaria de confianza en la alta dirección en una importante empresa de servicios al interior del país, que sin causal motivada fue despedida arbitrariamente, le doy el dato que hasta en la misma dirección le festejaron un babyshower, o sea sabían muy bien que estaba gestando mi prima hermana, (ahora está con ocho meses),¿Tiene el derecho a la reposición porque el empleador sabía que estaba embarazada?

RESPUESTA: No, tenga presente al  Decreto  Supremo 003-97-TR, Texto  Unico  Ordenado  del  D. Leg. 728,  Ley  de  Productividad  y Competitividad Laboral en el artículo 43° segundo párrafo expresa:  “Trabajadores de  confianza  son  aquellos que  laboran  en  contacto  personal y  directo  con  el empleador  o  con  el  personal de  dirección,  teniendo  acceso  a  secretos industriales, comerciales  o profesionales  y,  en general, a  información  de  carácter  reservado. Asimismo, aquellos  cuyas opiniones  o  informes  son  presentados directamente  al personal de  dirección,  contribuyendo  a la formación  de  las  decisiones empresariales.”

Así, en la Casación Laboral N° 4396-2017-Lima, dentro de un proceso sobre nulidad de despido, en la cual una supervisora regional de una empresa privada, demandó a su empleadora a fin que se le restituya laboralmente reconociéndole las remuneraciones devengadas. En primera y segunda instancia se falló (sentenció) a favor de la demandante, porque en los hechos el cese (dieron la razón a la demandante embarazada: el a quo y el ad quem) fue la falsa comisión de una falta grave y no la pérdida de confianza, aunado al hecho que el despido fue por el estado de gestación de la demandante.

En Casación, la Corte Suprema tuvo en cuenta la fuente legal arriba descrita y fundándose en que “el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha apreciado que el cese del trabajador por retiro de confianza no califica como un despido arbitrario”, léanse los expedientes 641-2010-PA/TC, 1012-2010-PA/TC  y 3285-2013-PA/TC, por ello la Segunda Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema sustentó que “el despido de un trabajador de confianza no puede acarrear su reposición” así esté embarazada. Entiéndase que no hay despido arbitrario sino conclusión de una  designación

Estimado, el “retiro de la confianza” es de carácter subjetivo, lo que claramente diferencia de los despidos por causa (grave) que son objetivos. Por cierto que, las demandas, en casos donde los demandantes no son personal de confianza, se peticiona la nulidad del despido consecuentemente la reposición.

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