Doctor, mi familiar ha sido una funcionaria de confianza en la alta dirección en una importante empresa de servicios al interior del país, que sin causal motivada fue despedida arbitrariamente, le doy el dato que hasta en la misma dirección le festejaron un babyshower, o sea sabían muy bien que estaba gestando mi prima hermana, (ahora está con ocho meses),¿Tiene el derecho a la reposición porque el empleador sabía que estaba embarazada?
RESPUESTA: No, tenga presente al Decreto Supremo 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral en el artículo 43° segundo párrafo expresa: “Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.”
Así, en la Casación Laboral N° 4396-2017-Lima, dentro de un proceso sobre nulidad de despido, en la cual una supervisora regional de una empresa privada, demandó a su empleadora a fin que se le restituya laboralmente reconociéndole las remuneraciones devengadas. En primera y segunda instancia se falló (sentenció) a favor de la demandante, porque en los hechos el cese (dieron la razón a la demandante embarazada: el a quo y el ad quem) fue la falsa comisión de una falta grave y no la pérdida de confianza, aunado al hecho que el despido fue por el estado de gestación de la demandante.
En Casación, la Corte Suprema tuvo en cuenta la fuente legal arriba descrita y fundándose en que “el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha apreciado que el cese del trabajador por retiro de confianza no califica como un despido arbitrario”, léanse los expedientes 641-2010-PA/TC, 1012-2010-PA/TC y 3285-2013-PA/TC, por ello la Segunda Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema sustentó que “el despido de un trabajador de confianza no puede acarrear su reposición” así esté embarazada. Entiéndase que no hay despido arbitrario sino conclusión de una designación
Estimado, el “retiro de la confianza” es de carácter subjetivo, lo que claramente diferencia de los despidos por causa (grave) que son objetivos. Por cierto que, las demandas, en casos donde los demandantes no son personal de confianza, se peticiona la nulidad del despido consecuentemente la reposición.
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