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¡Atención! Los trabajadores del sector público, además de los jubilados, y los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP),recibirán este mes unos 400 soles extra, como bonificación por escolaridad. Así lo dicta el Decreto Supremo Nº 002 -2021-EF.

“El otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto es fijado por la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y que asciende hasta por la suma de S/ 400.00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES),la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2021”, señala la norma.

¿QUIÉNES?

“(…) la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091”, añade.

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También perciben la bonificación por escolaridad los empleados estatales bajo el régimen laboral de la actividad privada; los servidores penitenciarios; los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas y los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos.

REQUISITOS

En cuanto a los requisitos para la percepción, se señala que “el personal señalado (…) tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

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