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Mientras existan centenares de actas observadas y/o impugnadas, no hay ganador. La lucha legal llevará varios días de zozobra, haciendo uso legítimo de los instrumentos que la ley y la democracia otorgan.

El acta electoral es el documento por medio del cual se registran los hechos, actos e incidencias que transcurren en una mesa de sufragio; los datos son consignados por los miembros de mesa, quienes registran en cinco ejemplares del acta electoral, una que es destinada a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE),otra al Jurado Electoral especial (JEE),una tercera a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE),una cuarta al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y una quinta a las organizaciones políticas.

Cuando estas actas presentan alguna inconsistencia numérica, ilegibilidad o no han sido firmadas por los miembros de mesa, son inmediatamente observadas en los centros de cómputo y las ODPE lo remiten inmediatamente a los JEE, que son los órganos de primera instancia del JNE.

Los JEE resuelven estas actas que fueron observadas, teniendo en cuenta el procedimiento que está plenamente establecido en el reglamento correspondiente, el cual fue aprobado en el año 2015 a través de la Resolución No. 331.

El JEE, luego de realizar el cotejo de su ejemplar con el ejemplar de la ONPE, emite una resolución que es debidamente publicada en el portal electrónico, la cual puede ser materia de apelación. Esta última debe realizarse en el plazo de tres días hábiles luego de la publicación correspondiente.

El recurso de apelación debe estar firmado por abogado y acompañado de la copia de la constancia de habilidad en el Colegio de Abogados correspondiente, así como el comprobante de pago.

Una vez concedido el recurso de apelación, el JEE, en el plazo de 24 horas, lo eleva inmediatamente al JNE, y es en segunda instancia que el pleno resuelve el recurso de apelación interpuesto. El plazo para resolver este recurso son tres días hábiles después de elevado el mismo.

Por lo tanto aunque la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) concluya el conteo de los votos mañana miércoles o el jueves, aún no se puede decidir hasta que no concluya el proceso de las actas impugnadas y observadas quien es el ganador y… eso lo decidirá en última instancia el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

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