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Si bien el ambiente político es de suma preocupación en el país, no se puede dejar de lado una injusticia que se viene cometiendo contra millones de peruanos, como es la eterna postergación de la devolución de su dinero a los fonavistas, situación que no cumple el Gobierno desde noviembre del 2019, cuando debió comenzar a devolver la totalidad de los aportes, más los intereses de rigor.

Como informamos ya hace semanas, desde el pasado mes de noviembre de 2019 está vigente la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró fundada una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público del 2014, que estableció la fórmula de liquidación de los aportes al desactivado Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).

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Con ello, el Estado peruano está obligado realizar una nueva fórmula de devolución para que el exaportante reciba la totalidad de lo abonado. En su momento, ya el Ministerio de Economía y Finanzas informó que se trabaja en reactualizar la fórmula para el pago a los exaportantes al Fonavi, lo cual será presentado al Congreso de la República oportunamente, sin embargo esto no sucede aún.
Esto quedó establecido en la parte de la sentencia del TC, que habla sobre “La devolución de los aportes al Fonavi como obligación del Estado”.

En la misma se hace recodar que el Fonavi fue creado el 30 de junio de 1979 mediante el Decreto Ley 22591, el cual tenía por finalidad satisfacer, en forma progresiva, la necesidad habitacional de los trabajadores en función de sus ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país. Tras ello señala que “No habiendo realizado completamente su finalidad, se aprobó mediante referéndum la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo”.

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“El artículo 1 de dicha ley establece: ‘Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyen al Fonavi, el total actualizado de su aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Así mismo abónese a favor de cada trabajador beneficiario; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados (es decir, con el total de los intereses que generó el dinero mientras estuvo en poder del Estado)”.

El TC por consiguiente señala que “De esta forma el Estado peruano reconoce la obligación de devolver los aportes realizados al Fonavi que efectuaron los trabajadores dependientes e independientes, durante el periodo en el cual estuvo vigente, es decir desde el 1 de julio de 1979, hasta el 31 de agosto de 1998”.