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FONAVISTA: ASÍ AUMENTA TU PAGO

Sin duda que a muchos fonavistas no les cayó en gracia que solo se les devuelva una parte del total de sus aportes. Además que ese monto ni siquiera tomaba en cuenta los intereses de rigor. Sin embargo, es bueno recordar que esta situación se habría debido a que en algunos casos no se presentó […]

ExtraPor:Extra12 de julio, 2021 3 minutos
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Sin duda que a muchos fonavistas no les cayó en gracia que solo se les devuelva una parte del total de sus aportes. Además que ese monto ni siquiera tomaba en cuenta los intereses de rigor.

Sin embargo, es bueno recordar que esta situación se habría debido a que en algunos casos no se presentó la documentación total que acredite los años de aporte al liquidado fondo.

Ante esa situación lo recomendable es que si usted se inscribió con éxito y ahora ya puede acreditar de alguna forma, con documentos que pudo encontrar (como boletas de pago o algún papel que demuestre sus años de aporte),no demore y actualice sus datos. Esto conllevará a que la Comisión Ad Hoc verifique con mayor prontitud y seguridad, tus años de aporte, lo cual se traducirá en un monto más elevado al que con anterioridad se había presupuestado en tu favor.

DUDAS

Dicho esto, a continuación aclaramos para usted algunas dudas que pueda tener respecto a los trámites que se han hecho en el Fonavi.

Puede utilizar nuestra Plataforma Única de Atención Virtual; acceda llamando al: 640-8655, de lunes a viernes de 8am. a 6pm.

Puede utilizar nuestra Plataforma Única de Atención Virtual; acceda llamando al: 640-8655, de lunes a viernes de 8am. a 6pm.

Todos los documentos que permitan acreditar las aportaciones.

Si usted efectuó aportes al Fonavi como trabajador, de manera dependiente o independiente, sólo debe cumplir con registrarse presentando el Formulario N° 1, a través de cualquiera de los canales de atención implementados por la Secretaría Técnica.

Si usted ya cumplió con efectuar su registro no debe volver a hacerlo. Tenga en cuenta que sólo se requerirá al Fonavista documentación supletoria en caso ésta sea necesaria.

Aplica todas aquellas personas que aportaron al FONAVI.

DEMANDA

Mientras tanto, sigue esperando que el Tribunal Constitucional se manifieste respecto a la demanda que presento la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional del Poder Ejecutivo, contra la Ley 31173, que establece medidas para la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).

La norma fue aprobada el 23 de abril de este año por insistencia en el Congreso y garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, que determina la devolución de los aportes realizados al Fonavi.

La Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, en representación del Estado, presentó la demanda de inconstitucionalidad al considerar que la norma es contraria a la Constitución.

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