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La Ley 31173, aprobada el año pasado por el Congreso de la República, como ya se sabe, autorizó el pago íntegro de los aportes realizados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi); sin embargo, esa no es la única novedad.

Una revisión a profundidad de la referida norma nos permite determinar que este pago también debe considerar los intereses de ley por la demora y el ajuste del monto a devolver con la inflación.

Si usted ha realizado los cálculos a partir de la tabla que presentamos en ediciones anteriores y ha cumplido paso a paso los requisitos, habrá determinado que la deuda que le tiene el Estado es un monto alto, pues bien, usted no se ha equivocado.

APORTE MÍNIMO

Según fuentes de la Federación Nacional de Fonavistas, posición mayoritaria en la futura Comisión Ad Hoc, el monto a devolver en promedio de entre 13 mil y 30 mil soles si se aplica, tal como exige la ley, el Índice de Precios al Consumidor.

Las fuentes indicaron que el monto de 13 mil soles lo recibirían aquellos que aportaron en proporción si cobraban un sueldo mínimo; otros, que ganaban más, pueden recibir 30 mil soles o un poco más.

LO QUE DICE EL TC

Se debe recordar que, antes de la aprobación de esta ley, ya el Tribunal Constitucional determinó que en la devolución se debe hacer justicia con los aportes que realizaron millones de peruanos, al Fonavi.

En su fallo de noviembre de 2018, el TC ordenó que el dinero les pertenecía a los fonavistas y debía ser devuelto en su totalidad.

En su fallo además señaló que “(…) los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados, se destinará a un fondo colectivo y solidario, con el objeto de lograr la satisfacción de la necesidad básica de vivienda de los fonavistas que así lo requieran por su falta de acceso a este derecho”.

También se señala que la devolución de los aportes actualizados constituía una obligación por parte del Estado: “El deber de devolución de los aportes del Fonavi (a través de mecanismos que en última instancia corresponde al Legislador determinar) tiene origen en una deuda preexistente del Estado, que éste además había reconocido con antelación y que se fundamenta en haberle dado a tales ingresos, cuando menos de modo parcial, un destino distinto de los originalmente previstos”.

LA LEY

La norma precisa en su artículo 3 que se debe considerar el inicio de cada aportes individual hasta la fecha de su devolución.

“La liquidación de aportaciones y derechos, que señala el artículo 1 de la Ley 29625, es para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al periodo entre el inicio de cada aporte individual hasta la fecha de su devolución”.

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