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E l Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) designó a Rodolfo Baca Gómez Sánchez como representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi.

Fue mediante Resolución Ministerial N° 159-2022-EF/10, publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se autoriza remitir copia de la presente resolución ministerial a la ONP, así como a los interesados, para los fines pertinentes.

MIEMBROS

Según se precisa en el artículo 5 de la Ley 31173, en este aspecto, la Comisión Ad Hoc está conformada por:

  • Tres representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • Un representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
  • Tres representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenafp).

La Comisión la preside uno de los representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú.

La Presidencia del Consejo de Ministros debe proveer de infraestructura y recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión.

Se precisa también que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, creada por la Ley 29625, será transferida como tal a la PCM y deberá asegurar la continuidad de las funciones, operaciones, procesos y procedimientos para el cumplimiento de la finalidad de la presente ley.

A CUMPLIR

Como se recuerda, el Congreso de la República promulgó en abril pasado la ley que asegura la implementación y ejecución de la devolución de dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de covid-19.

Mediante Ley 31454, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se señala que esta norma tiene como objeto asegurar la implementación y ejecución inmediata de la Ley 31173, la cual garantiza el cumplimiento de la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi.

La norma se refiere al valor constante de las aportaciones aplicando el índice de precios al consumidor correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.

De igual forma, se indica que el Banco de Materiales SAC en liquidación continuará administrando el Fondo Revolvente hasta su transferencia total a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625 y modificada mediante la presente ley.

Por último, se deja sin efecto la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo 090- 2021-PCM, decreto supremo que aprueba el cambio de dependencia de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo 006- 2012-EF, del MEF a la PCM.

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