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Se confirmó que la nueva devolución de aportes al liquidado Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) será con los intereses del caso.

Así quedó establecido con la aprobación en el Congreso del Proyecto de Ley 07264/2020-CR, el mismo que obliga al pronto pago a los fonavistas. Según detalla en su Artículo 3: Precisión del artículo 2 de la ley 29625.

“Precísase el artículo 2 de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en el sentido de que la liquidación de aportes y derechos señalada en el artículo 1 de la Ley N° 29625, es para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el Índice de Precios al Consumidos, y si actualización financiera empleando la tasa de interés legal, ambos correspondientes al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.

Cabe señalar que a finales de 2018, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público del 2014, que estableció la fórmula de liquidación de los aportes al desactivado Fonavi.

Con ello, el Estado tenía que realizar una nueva fórmula de devolución para que el exaportante reciba la totalidad de lo abonado al Fonavi. A esto se le debe sumar que el fallo del TC obliga que el pago se realice con los intereses de rigor.

En su sentencia de noviembre de 2018, el TC decreta: “Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyen al Fonavi, el total actualizado de su aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Así mismo abónese a favor de cada trabajador beneficiario; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados (es decir, con el total de los intereses que generó el dinero mientras estuvo en poder del Estado)”.

El TC por consiguiente señala que “de esta forma el Estado peruano reconoce la obligación de devolver los aportes realizados al Fonavi que efectuaron los trabajadores dependientes e independientes, durante el período en el cual estuvo vigente, es decir, desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998”.

Cabe señalar que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció el 20 de enero del año pasado disposiciones de simplificación para el proceso de devolución de aportes y administración de recursos del Fonavi de los trabajadores que contribuyeron al mismo.

Así lo estableció el Decreto Supremo 003-2020-EF, publicado en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

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