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Fonavi: Comisión Ad Hoc espera definir la normatividad que permita el pronto pago a los aportantes

Comisión Ad HocFonaviLuis LuzuriagaEl próximo jueves 11 de mayo se realizará la importante sesión de la Comisión Ad Hoc, donde se aprobarán los criterios para ver todo lo concerniente a la nueva devolución de su dinero a los exaportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).

Así lo dio a conocer el presidente de la citada comisión y miembro de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú, Luis Luzuriaga, tras una reunión realizada hace unos días con los otros miembros.

“Hemos quedado para el próximo jueves 11 de mayo, para (reunirnos y) hacer las coordinaciones donde se verá la normatividad y jurisprudencia, y luego generar los criterios de una normativa que nos permita encausar el procedimiento de devolución, tomando en consideración la última sentencia del Tribunal Constitucional. Esperamos ya tener el marco legal que nos permita empezar con la devolución”, señaló Luzuriga.

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Asimismo dijo que en base a proyecciones, se estaría contando con S/ 6,800 millones de soles para comenzar a devolverles sus aportes a quienes en su momento dieron dinero al extinto fondo de vivienda.

Sentencia

Como se recuerda, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Ley 31173 referida a la devolución del dinero aportado al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).

¿Cuáles son los términos y alcances de dicha decisión?

Entre los fundamentos que el TC usó para elaborar su resolución está el de que debe devolverse el total actualizado de los aportes al Fonavi que fueron descontados a los trabajadores.

Esto pasa por una actualización del valor dichos aportes, aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente durante el período comprendido desde junio de 1979 hasta el día y mes en que se efectúen las liquidaciones individuales. En dicho cálculo debe considerarse si la persona obtuvo algún beneficio directo o indirecto del Fonavi, para evitar la figura del doble beneficio.

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Asimismo, el TC fundamentó su resolución en el hecho de que es el Poder Ejecutivo la instancia llamada a administrar las reservas de contingencia del Presupuesto Público. En tal sentido, considera que si otra entidad se encargara de ello, se afectaría a la administración de la hacienda pública.

Señala, asimismo, que la participación del Ejecutivo en medidas vinculadas al gasto público tiene directa relación con la necesidad de evitar que se rompa el equilibrio presupuestal y con el cumplimiento de lo señalado en la Constitución respecto a que el Congreso no tiene iniciativa de gasto público.

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