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De acuerdo con el Decreto Supremo N 183-2020-PCM, el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, las tiendas en general podrán alcanzar un aforo de 60 % (habiendo aumentado un 10 %),mientras que restaurantes y servicios afines, salvo excepción de bares, pasarán de 40 % a 50 % en aforo.

Por su parte los servicios de transporte marítimo de pasajeros, incluyendo el transporte turístico nacional, contarán desde ahora con un aforo de 100 %.

Además se incluirá el transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros, cuyo servicio solo operaba con un aforo de 50 % y no se incluía el transporte turístico.

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Los servicios de transporte de pasajeros por vías de navegación interiores por ríos y lagos también operarán con un aforo del 100 % y se incluirá al transporte de pasajeros por vías de navegación interiores. Recordar que el aforo permitido anteriormente para este tipo de servicios era de la mitad, 50%.

Dicha norma comprende también a vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 5 de octubre, las agencias de viajes y operadores turísticos y otros servicios de reserva y actividades relacionadas.

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