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Doctor, ¿cuál es la diferencia entre violencia familiar y económica por la violencia contra la mujer y componentes del grupo familiar? Parecen lo mismo.

RESPUESTA: Patrimonial, daño o agravio contra los bienes personales (de la agraviada),o bienes sociales (si se configuran estos por matrimonio o convivencia),en el contexto de violencia intrafamiliar. Económica, control o limitaciones abusivas a los recursos económicos o de los ingresos de la pareja o el dependiente familiar, dentro del mismo contexto.

Citando a la Fiscalía general de Uruguay: violencia patrimonial es toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté “dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes. También la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales”. Define como violencia económica a “todo acto que genere limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos, o la privación de los medios económicos indispensables para vivir”.

En Argentina, el Art. 5º de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, la normativa en ese país considera violencia patrimonial a “la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales”, en cuanto a la económica “la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna” y a “la limitación o control de sus ingresos, o la percepción de un salario menor por igual tarea dentro de un mismo lugar de trabajo”.

En Colombia, la Ley 1257 delimita a la violencia económica, como “cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política” en la patrimonial es de la misma conceptualización que en los otros países.

En Perú, la Ley 30364 (2015),define conjuntamente a ambos subtipos de violencia, lo mismo que en el D. S. 008-2016-MIMP con mucha mayor precisión. Se debe resaltar que, el Decreto Legislativo 1470 sobre medidas por emergencia sanitaria (2020),norma respecto a cualquier tipo de violencia, se prescinde de audiencias, no se necesita de fichas de valoración. Muy polémica disposición.

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