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Mediante un oficio dirigido a la presidenta del Consejo de Ministros, y  en su condición de presidenta del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec),la Defensoría del Pueblo expresó sus consideraciones de la intervención de las Fuerzas Armadas, en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales en Lima y Callao.

En efecto, en la comunicación – entorno a la publicación de la Resolución Suprema n.° 191-2021-IN – se precisó el marco constitucional y legal que regula la intervención de las FF.AA. en apoyo de la PNP, subrayando que la medida dictada solo será constitucional si la motivación expuesta justifica tal medida.

Dado los serios riesgos a los derechos humanos que pueden conllevar la intervención de las FF.AA. en ámbitos que no son de su estricta competencia, se indicó que tanto la Defensoría del Pueblo como el Tribunal Constitucional han remarcado que dentro de un Estado de derecho su involucramiento debe ser de carácter excepcional, debiendo responder a necesidades debidamente justificadas y cuando se han agotado otras medidas posibles de ser aplicadas.

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En ese sentido, a fin de establecer si se ha cumplido con la debida motivación y el agotamiento de posibles medidas alternas, se ha solicitado a la Presidencia del Consejo de Ministros los informes policiales (oficio n.° 818-2021-CG PNP/SEC y el informe n.° 129-2021-SCG-PNP/OFIPOL) que sustentaron la emisión de la referida Resolución Suprema. Asimismo, se ha requerido información sobre la forma en que se ha previsto la intervención de las FF.AA. en apoyo de la PNP.

Medidas extremas de esta naturaleza debieron merecer un análisis sobre su legalidad, necesidad, implicancia y eficacia en el seno del Conasec, dado que esta instancia de coordinación multisectorial tiene a su cargo la formulación, conducción y evaluación de políticas públicas en esta materia. Por ello su convocatoria, tal como fue solicitada por la Defensoría del Pueblo en forma oportuna, es hoy urgente a fin de evaluar si la autorización dispuesta es pertinente.

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Cabe indicar, que de no encontrase justificación razonable a la intervención de las FF.AA., la Defensoría del Pueblo, en mérito a sus facultades constitucionales y legales, utilizará los canales existentes para invalidar la Resolución Suprema n.° 191-2021-IN.

En previsión a posibles afectaciones de derechos durante la vigencia de la medida, todas las oficinas defensoras en Lima y Callao se mantendrán en máxima alerta a fin de intervenir de forma oportuna.

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