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En los próximos días ya debe entrar a debate en las comisiones correspondientes del Congreso de la República, el proyecto de ley 7470/2020-CR, el cual busca establecer importantes medidas en favor de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP),que aún no tienen una pensión.

Sin embargo, una parte inmediata e importante está en sus disposiciones finales, donde se indica que todos los jubilados de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) recibirán un nuevo bono.

El proyecto presentado busca el otorgamiento excepcional y por única vez un subsidio monetario de S/ 1,860 (…) como ‘Bono Dignidad’, en favor de aquellos hogares que tengan entre sus miembros al menos, un afiliado al SNP creado por el Decreto Ley N° 19990”.

EL PAGO

Y ante la duda de cuándo sería el pago, pues el proyecto señala que los pensionistas y beneficiarios del SNP recibirán el dinero al mes siguiente de la publicación de la Ley.

Es por ello que es de suma urgencia que la norma entre en debate a la brevedad, ya que las pensiones que reciben varios jubilados no llegan siquiera a cubrir las necesidades básicas de alimentación y medicinas.

ADELANTADA

De otro lado, pero siguiendo con el proyecto presentado, en el artículo 5 se refiere a la jubilación adelantada que podrían recibir los afiliados a la ONP.

En ella se apunta que los afiliados que tengan menos de 50 años de edad y 25 de aportes tienen derecho a la pensión de jubilación adelantada en el SNP, a partir de la vigencia de la presente Ley, siempre que cumplan con los requisitos de edad, aportes y cese de actividades.

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La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta, el total de remuneraciones efectivas o ingresos asegurables, percibidos por el afiliado durante los últimos sesenta meses anteriores al último mes de aporte.

Para determinar el monto de la pensión de jubilación adelantada en el SNP, siendo que el monto de la pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad, no pudiendo ser menor a la suma de la pensión mínima ni mayor de la pensión máxima establecida para dicho régimen.

En ningún caso se modifica el porcentaje de reducción por adelanto en la edad de jubilación ni se puede adelantar por segunda vez.

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