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Doctor, dígame la verdad siempre me dicen que todo lo que compre dentro de mi matrimonio les pertenecen a los dos, mi esposa no trabaja y no tenemos hijos en 15 años de casados, el caso es que vendí una casa que fue de una herencia y con los 200 mil soles deseo comprarme una casa por donde usted tiene su casa de playa ¿Es cierto que ese futuro inmueble le pertenecería a los dos si ocurre un divorcio? ¿tendría que dividirse en partes iguales RESPUESTA: Estimado la respuesta es NO.

Entiendo que contrajo matrimonio dentro de uno de los regímenes patrimoniales del matrimonio. Estos son la sociedad de gananciales y la separación de patrimonios y por su pregunta es por la automática situación jurídica. A su pregunta debo de expresarle el artículo 302° del Código Civil tenemos que son bienes propios dentro de la sociedad de gananciales entre otros a: (…) 2. Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla.(…),tenga presente que los bienes heredados son propios, como todo lo aquirido gratuitamente (numeral 3 del 302°).

Entiéndase bien este numeral, porque cuando dice “régimen” se refiere a la sociedad de gananciales y cuando dice “causa de adquisición ha precedido a aquella” es literalmente es el haber comprado con el dinero de un bien propio anterior al matrimonio (puede darse en las convivencias). Claro que algunos me objetarán con el artículo 311° numeral 1: “Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario.”; pero, deben percatarse del numeral 3: “Si vendidos algunos bienes, cuyo precio no consta haberse invertido, se compran después otros equivalentes, se presume, mientras no se pruebe lo contrario, que la adquisición posterior es hecha con el producto de la enajenación anterior.” Mas clarito no puede ser ¿verdad?

Para que no tenga dudas, el numeral 2. del 311° del C.C. indica: “Los bienes sustituídos o subrogados a otros se reputan de la misma condición de los que sustituyeron o subrogaron.” Y ello es corroborado por la Resolución 257-2019- SUNARP-TR-L señala que, la sustitución o cambio sea social, o propio, siempre tendrán la misma naturaleza; aunque debe acreditarse la equivalencia entre el monto obtenido por la venta de bien propio y el monto pagado por el bien que se adquiere. Y ese es su caso ¡La casa de playa que adquiera será solamente de usted¡ ¡vecino¡

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