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Doctor, cuál es su posición respecto a un video por “LP” donde se visualiza una audiencia virtual de la Primera Sala de apelaciones anticorrupción cuando un abogado quiso asistir a la misma, vestido inusualmente en sudadera llamada camiseta. El magistrado indicó “¡Usted está con un polo!” y hay que resaltar que se encontraban en una audiencia de apelación, ante ello, el abogado en camiseta dijo que su aspecto no afectaba su defensa legal. Ante ello, el Juez en la Sala replicó tajantemente que se encontraba en un acto formal y “las formalidades tienen que cumplirse”.

RESPUESTA: Partamos que, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe se haya establecido en el artículo 2, inciso 24, literal b) de nuestra Constitución.

Según el expediente 135-96-AA/TC Lima en Sentencia del Tribunal Constitucional el principio “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” no se aplica en las relaciones jurídicas de derecho público, en el cual el funcionario tiene que limitarse a las funciones de su competencia expresamente establecidas. Este principio, en cambio sí es aplicable en las relaciones jurídicas de derecho privado… si la ley expresamente no obliga a realizar algo, su omisión no es sancionable, solo debe limitarse a lo explícitamente pactado ¿acaso en las diligencias hubo pacto previo para que se presenten en saco y corbata? o normativa ¿regulando dicho extremo?

Además, los principios de libertad personal y de legalidad están consagrados en: arts. 2, incisos 3, 4, 8, 15, 24, literales b, d, g, 2, 74 y 103; Código Civil II, V, 5, 214, 215, 216, 667–4, 1354; Código Penal, II, 151; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 15-1.

Pero… ¡tenemos una fuente principista formal del Derecho! y resumo a la Costumbre con un dicho por el jurista alemán Savigny: “El derecho tiene el carácter esencialmente popular, nacional, humano. El derecho es obra de la conciencia del espíritu del pueblo.” Savigny Afirmó la importancia de la costumbre como fuente del derecho, como medio de penetrar en su espíritu y de comprender como en él se elabora el derecho, en ciernes, su derecho. Sabíamos, desde que estudiamos Derecho ¡cuál es nuestra mística al escribir, dialogar y vestir¡ Sobre mi posición, le contestaré que hasta ahora, y no creo más adelante, iré a una audiencia sin terno. ¡Salvo caso fortuito y fuerza mayor!

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