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El jefe de Estado, Martín Vizcarra, habría incurrido en una falta contra la neutralidad en periodo electoral al haber dicho que miembros de Acción Popular y Alianza Para el Progreso (APP) le pidieron que se postergaran las elecciones generales del 2021 antes de que las convocara formalmente en junio de este año. Esto, según un informe elaborado dentro de la Dirección Nacional de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El documento, elaborado el 24 de octubre de este año y al que tuvo acceso el diario El Comercio, concluye que el jefe de Estado habría faltado a la ley electoral tras evaluar la denuncia que presentó Acción Popular en respuesta a las declaraciones que hizo Vizcarra el 19 de este mes al programa “A pensar más” de Radio Santa Rosa.

Ese día, el presidente respondió cuando se le preguntó quiénes le habían solicitado cambiar la fecha de los comicios generales del 2021: “Yo le voy a decir, no las personas, le voy a decir los partidos [...] Hubo un pedido de un miembro de Acción Popular y de APP”.

El informe de la dirección de fiscalización del JNE considera que, si bien las declaraciones de Martín Vizcarra no fueron en una actividad oficial, lo hizo como presidente de la República y haciendo referencia a partidos políticos que, según el personero legal de Acción Popular, tuvieron una “connotación negativa”.

Cabe destacar que el presidente señaló que los pedidos de Acción Popular y APP se hicieron “en el mejor de los términos” y cuando las cifras de la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19) estaban en ascenso.

El documento, que fue elaborado por Liz Magaly-Sue Barrera Rivas, también evalúa que, en la misma entrevista, el mandatario dijo que “hemos cambiado el estatus quo político, o sea, teníamos partidos que por muy tradicionales y respetables, que sean eran parte de una política rancia, vieja, conservadora y tradicional”. Esto fue evaluado como una expresión que genera una “imagen sestada” de los partidos aludidos.

Por esto, la conclusión es que Martín Vizcarra “habría vulnerado la neutralidad en período electoral”, por infringir la norma electoral que precisa que los funcionarios públicos no pueden “practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato”.

El documento, en su segunda conclusión, manifiesta que debe ser enviado a la Dirección Central de Gestión Institucional para que sea evaluado y se tomen las acciones correspondientes.