Super Mensajes

Hoy Daniel Marcelo Jacinto podría cumplir una de sus promesas, y no precisamente de campaña electoral, sino la que varias veces repitió para dejar en claro que saldrá bien librado de sus procesos judiciales y retornará a su cargo de alcalde en la Municipalidad Provincial de Trujillo.

Sin embargo, ha surgido un nuevo pedido relacionado con el recurso de apelación presentado por la autoridad electa. Según José Miranda Prado, hay un vínculo entre Marcelo y el juez Walter Cotrina Miñano, presidente de la Primera Sala Especializada Penal, cuyo colegiado verá el caso Baños Químicos por el que sentenciaron a 4 años y 8 meses de cárcel al prófugo alcalde.

EL CASO

Resulta que el magistrado Cotrina Miñano fue elegido por Daniel Marcelo el 15 de octubre del 2012 como padrino de la reconstrucción y remodelación del parque recreacional “Capricornio”, ubicado en la parte baja del distrito La Esperanza, que por aquel entonces tenía al apepista como máxima autoridad.

“De acuerdo al artículo 53 del código procesal penal en el inciso B claramente justifica como causal de inhibición que es el caso del magistrado Cotrina Miñano, evidencia varios hechos de presunta amistad notoria. En el complejo deportivo Capricornio vemos la placa y el juez ha sido padrino, además tenemos evidencia que en aniversario 46 de La Esperanza, Daniel Marcelo le hizo una distinción, y asimismo también recordemos que Daniel Marcelo, alcalde de La Esperanza, le donó canastas a la corte cuando él era presidente”, afirmó Miranda.

El antecedente de la apelación presentada por la defensa de Daniel Marcelo es un “ruleteo” que hasta la misma Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura aseguró que investigará.

OPINA

El exfiscal Alfredo Galindo Peralta indicó que solo un fiscal o un procurador podría solicitar la inhibición del magistrado.

“Primero yo no hubiera recibido (el reconocimiento del alcalde),pero si ya cometí ese error de recibirlo entonces yo me tendría que inhibir. Ahora, el problema sería que digan que todos los fiscales recibieron, por eso es un tema complejo que no es causal de recusación o inhibición”, indicó.

Galindo añadió que “se entiende que la vinculación con esa placa no tiene carácter personal, sino institucional, o sea esa obra de la municipalidad de La Esperanza es apadrinada por quien en ese entonces representaba en la Corte Superior de Justicia. Entonces es de institución, y eso se puede encontrar en múltiples casos. Si hubiera una vinculación de compadre a compadre, ahí sí, pero queda para la suspicacia esta situación”.

VIDEO RECOMENDADO