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El Jurado Electoral Especial de Trujillo excluyó de la contienda electoral a cinco candidatos al Congreso en La Libertad, afiliados a cuatro organizaciones políticas, por omitir información en sus hojas de vida.

Ellos son

Quedó fuera de los comicios, Ruperto Castro Ocampo, quien postulaba con el número 3 por el partido Renacimiento Unido Nacional. Él consignó que laboró como gerente de proyectos de geología en Brazauro Recursos Minerales S.A El Dorado Gold-Brasil, entre el 2005 y el 2018. Sin embargo, registró que solo tuvo ingresos por S/ 331,031 anuales hasta el 2017.

También fue retirado por inconsistencias en su hoja de vida Joel Erick Zavaleta Luján. Él iba con el número 5 por el Partido Popular Cristiano (PPC) y, según el Jurado, el personero legal del partido no presentó escrito de descargo para subsanar las observaciones.

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Tampoco podrán participar de las elecciones Manuel Ruiz Paredes y Blanca Romero Narciso, quienes iban con los números 2 y 5, respectivamente, por el Partido Nacionalista Peruano.

En el caso de Ruiz, se le pidió esclarecer información porque consignó que trabajó como gerente general de una empresa entre el 2019 y el 2020; pero en el ítem de ingresos dijo que no tenía información por declarar. Sin embargo, el personero legal de ese partido “no presentó descargos dentro del plazo concedido”.

A Blanca Romero, asimismo, se le excluyó porque dijo que no tenía ingresos por declarar; sin embargo, “en su escrito de descargo el personero legal del partido político ha presentado los documentos que acreditan los ingresos del año 2019”. Actualmente volvió a apelar el fallo.

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También quedó fuera de la contienda electoral Doris Padilla Benites, quien tentaba el Parlamento con el número 6 por Perú Patria Segura. Ella “no declaró en su formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida dos bienes inmuebles de su propiedad, por lo que tal omisión implica la exclusión de la candidata”.

El ente electoral, además de excluir de los comicios a estos cuatro políticos, dispuso “remitir copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al Ministerio Público, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones”.