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En la última entrevista realizada al Presidente de la República el pasado 10 de enero (El Comercio),se le preguntó respecto a la constitucionalidad de la norma que permite a la Sunat acceder a cuentas bancarias.

La respuesta textual fue la siguiente: “yo no pienso sobre inconstitucionalidad o constitucionalidad, yo no soy un constitucionalista. Lo que piense yo sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad es prácticamente irrelevante”.

La respuesta, dicha de modo natural y espontáneo, se explica atendiendo que es un profesional de las ciencias exactas, de planeamientos y proyecciones científicas, pero antes que todo eso se trata del Presidente de la República que debe “cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales (inciso 1, artículo 118 CP)”. Una atribución que demanda conocer su contenido para velar su cumplimiento.

Los comentarios periodísticos posteriores al contenido de la entrevista versaron sobre las vacunas y la decisión de enviar a situación de retiro a los altos mandos policiales; sin embargo, considero oportuno resaltar la vinculación del Jefe de Estado a la Constitución en razón a su juramento para acceder al cargo, respetar sus límites cuando realiza un acto de gobierno, observar una ley aprobada en el Congreso, hasta decidir con su Consejo de Ministros interponer una demanda de inconstitucionalidad.

El titular del poder ejecutivo, cualquiera sea la profesión y oficio que tenga, debe tener una sensibilidad sobre los temas constitucionales durante su mandato, no pueden serles indiferentes y lo que piensa tampoco resultar irrelevante.

Se trata de la línea divisoria entre un estadista, que respeta la institucionalidad, y un tirano que gobierna sin límites. Por eso, para diferenciarlo de los constitucionalistas que provenimos de la academia, el Presidente de la República obra como un constitucionalista funcional cuando cumple y hace cumplir la Norma Fundamental.