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El Poder Ejecutivo promulgó la ley que aprueba el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT),es decir, 20,600 soles.

La norma, publicada este jueves en el diario oficial El Peruano, precisa que el procedimiento para el retiro de fondos inicia con la presentación de la solicitud respectiva, de manera física o virtual, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la norma.

El abono será de la siguiente manera: se depositará un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de 15 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la ley.

DATO:
El caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC),puede solicitarlo por única vez a la AFP diez días calendario antes del siguiente desembolso.

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