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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó hoy que hasta el momento hay registrados más de 220,000 personas que realizan teletrabajo en el Perú.


“De la Planilla Electrónica tenemos aproximadamente un 5%, lo cual representa más de 220,000 teletrabajadores ya registrados, principalmente del sector privado, aunque no es ajeno al sector público, pero en menor medida”, dijo el viceministro de Trabajo, Juan Navarro, a Andina Canal Online.

Indicó que la modificación de la norma del teletrabajo incluyó algunas observaciones que habían sido identificadas como limitaciones para su implementación, como los temas de la adecuación del contrato, la forma de prestación, las modalidades, compensaciones, pago de servicios (internet y luz eléctrica) y otros.

Juan Navarro recordó que el Gobierno publicó el 26 de febrero del 2023 el Decreto Supremo N° 002-2023-TR que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, en el que se establecen los derechos y obligaciones del trabajador y de la empresa, entre otros aspectos.

“El proceso de adecuación fue de 60 días calendario, partió del 27 de febrero y concluyó el 27 de abril. Durante ese tiempo, todos los trabajadores que estaban en la condición de trabajo remoto o aquellos que hubiesen querido participar en una situación digital han tenido que presentar sus solicitudes para que el empleador pueda evaluar esta condición”, comentó.

“Los empleadores tienen que haber respondido esas solicitudes de los trabajadores en un periodo de 10 días, y si no hubo respuesta se entiende como un silencio administrativo positivo, es decir, se aceptaría la solicitud”, agregó.





El viceministro de Trabajo señaló que, después del 27 abril, todos los trabajadores que quisieran optar por el teletrabajo pueden seguir presentando una solicitud a la empresa.

“Los empleadores tienen que dar una respuesta objetiva, indicando sus razones en el plazo de 10 días”, manifestó.

Juan Navarro también explicó que la empresa debe asumir los costos del teletrabajo, pero es posible el pacto en contrario, para que, en la práctica, el empleador entregue los equipos y materiales (laptop, computadora, papeles) y asuma los gastos de licencias del software y antivirus, mientras que el trabajador paga los servicios de internet y energía eléctrica.

“La norma es muy clara, el empleador es el encargado de cubrir los gastos, tanto de materiales y servicios, salvo un pacto contrario, es decir, que se llegue a un acuerdo entre la empresa y el teletrabajador, el cual debe estar reflejado en un documento”, afirmó.




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(FIN) CNA/JJN

Publicado: 5/5/2023