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Los sindicados del sector público tienen plazo hasta el 19 de julio de este año para presentar sus convenios colectivos descentralizados al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF),según lo establece el Informe Técnico 001033-2022-Servir-GPGSC de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).


Este documento, elaborado por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de Servir, esclarece lo mencionado en el numeral 5.3 del artículo 5 decreto supremo (DS) 008-2022-PCM, que aprueba los lineamientos para la implementación de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

“De esta manera, el plazo que tienen los sindicatos para remitir el convenio colectivo de la negociación colectiva descentralizada o la conciliación o el laudo arbitral de ser el caso, al MEF, es hasta el martes 19 de julio. Con ello, Servir atiende también un requerimiento de los sindicados, en especial de los gobiernos regionales y locales, obreros y trabajadores municipales”, sostuvo la presidenta ejecutiva de Servir, Janeyri Boyer. 

De acuerdo con el DS 008-2022-PCM, los acuerdos a nivel centralizado y descentralizado debían ser alcanzados hasta el 30 de junio al mencionado portafolio para la inclusión de sus implicancias económicas en la Ley de Presupuesto del Sector Público, pero ahora con el informe técnico de Servir tienen mayor plazo. 

Pero, en el supuesto que no hubiesen llegado a acuerdos económicos en el nivel centralizado, se podrá concluir el trato directo de las materias con incidencia económica en el nivel descentralizado hasta el 15 de julio.

El informe técnico de Servir también concluye que para negociar colectivamente a nivel descentralizado en materias económicas y adoptar acuerdos sobre las mismas, debe conocerse previamente si se llegó a pactar o no acuerdos económicos en la negociación colectiva a nivel centralizado.

Por lo tanto, la negociación a nivel descentralizado podrá iniciar el trato directo sobre las materias económicas no contenidas a nivel centralizado, pudiendo concluir el trato directo sobre las mismas luego de conocer los acuerdos pactados a nivel centralizado, hasta el 15 de julio. 

De la misma manera, se podrá concluir la conciliación o el laudo arbitral de ser el caso, siempre que traten sobre materias económicas no contenidas a nivel centralizado, hasta esa misma fecha.

El DS 008-2022-PCM establece que en la Negociación Colectiva Descentralizada se pueden negociar las condiciones de trabajo o de empleo con incidencia económica que resulten de aplicación a los servidores comprendidos dentro del respectivo ámbito. Pero, se excluye aquellas materias pactadas a nivel centralizado.

El martes 30 de junio, la representación empleadora del Estado peruano y los representantes de las centrales sindicales de las confederaciones estatales suscribieron el Convenio Colectivo Centralizado 2022-2023, cuyas clausulas con incidencia económicas rigen a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023.


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(FIN) DOP/MMG/JJN


Publicado: 5/7/2022