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Qali Warma anuncia convocatoria de compra electrónica para el servicio alimentario escolar

El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma anunció que en el último trimestre de este año convocará a los postores –personas naturales o jurídicas– para que participen del Proceso de Compras Electrónico 2023 con la finalidad de prestar el servicio alimentario escolar del próximo año.

AndinaPor:Andina27 de julio, 2022 4 minutos
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El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma anunció que en el último trimestre de este año convocará a los postores –personas naturales o jurídicas– para que participen del Proceso de Compras Electrónico 2023 con la finalidad de prestar el servicio alimentario escolar del próximo año.


A través de la Resolución de Dirección Ejecutiva 296-2022-MIDIS/PNAEQW-DE, publicada el 26 de julio en “El Peruano”, se oficializó el Manual del Proceso de Compras del modelo de cogestión para la prestación del servicio alimentario, que contiene las disposiciones, lineamientos y procedimientos aplicables a los actos preparatorios, selección de proveedores y ejecución contractual.

Ello contempla las tres etapas del Proceso de Compras, para la prestación del referido servicio a las y los usuarios de las instituciones educativas públicas atendidas por el programa Qali Warma, en el marco del modelo de cogestión.

El Proceso de Compras Electrónico 2023 se realizará de manera electrónica, por cuarto año consecutivo, a través de la plataforma virtual desarrollada e implementada por el programa, con el uso de firmas y certificados digitales. 


Lea también: [Qali Warma entrega más de 216 toneladas de alimentos a 3 municipios limeños]

El hecho de que el proceso sea electrónico garantiza transparencia, seguridad, confiabilidad y accesibilidad a potenciales proveedores y ciudadanos en general. 

Asimismo, se realizará de manera cogestionada por el programa Qali Warma y los Comités de Compra; y descentralizada, es decir, a lo largo y ancho del país. Cada Comité de Compra  tiene autonomía y toma decisiones en el marco de la normativa que aprueba el Midis y Qali Warma para la selección y contratación de los proveedores de bienes y/o servicios necesarios para la prestación del servicio alimentario a los escolares usuarios.

El Manual del Proceso de Compras establece que los Comités de Compras seleccionarán a los proveedores para la prestación del servicio alimentario a las/los usuarias/os, en las siguientes modalidades de atención: raciones, productos, mixta  u otras modalidades de atención que apruebe Qali Warma.

La modalidad raciones son alimentos que no requieren preparación en la institución educativa y que son para el consumo inmediato. En este caso, la presentación es en envases individuales para cada usuaria/o. En tanto que, la modalidad productos, son alimentos no perecibles de procesamiento primario o industrializados para su preparación en la institución educativa. 

Bajo el modelo de cogestión, el Comité de Alimentación Escolar gestiona la preparación de desayunos y/o almuerzos y/o cenas con los alimentos entregados.

Mientras que la modalidad mixta son alimentos no perecibles de procesamiento primario o industrializados para su preparación en la escuela, y alimentos que no requieren de preparación en la I. E. para su consumo inmediato.

Estas modalidades responden al cumplimiento de aporte nutricional y los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas de alimentos aprobadas por el programa.

Registro de interesados

El Manual del Proceso de Compras establece que pueden ser postoras/es únicamente las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Participantes del Proceso de Compras que individualmente o conformando un consorcio se dediquen a actividades económicas como la producción y/o elaboración y/o almacenamiento y/o distribución y/o comercialización y/o venta, de alimentos para el consumo humano. La inscripción en el Registro de Participantes tiene vigencia para cada proceso de compras.

En el Proceso de Compras 2023 están impedidos de ser postoras/es, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo o función la/el presidenta/e y las/los vicepresidentas/es de la República, las/los congresistas de la República, las/los ministras/os y viceministras/os de Estado, las/los jueces supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, las/los titulares y las/los integrantes del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos.

Asimismo, no pueden participar los funcionarios, trabajadores o personas naturales y/o jurídicas contratadas bajo cualquier modalidad de contratación del Midis y sus programas sociales, incluyendo Qali Warma y las/los integrantes de los Comités de Compra.

También están impedidos en el ámbito regional, los gobernadores, vicegobernadores y los consejeros de los gobiernos regionales, entre otros.

No podrán participar las personas naturales que tengan condena consentida o ejecutoriada por delito doloso y/o culposo. Este impedimento alcanza a las personas jurídicas y a los consorcios cuyos representantes legales, comunes y/o accionistas y/o socios, según corresponda, tengan condena consentida o ejecutoriada por delito doloso y/o culposo.


Tampoco las personas naturales, jurídicas o integrantes de consorcios, con contrato resuelto por la distribución y/o entrega de raciones o productos que hayan causado afectación a la salud de las/los usuarias/os del servicio alimentario que brinda Qali Warma.

De igual forma las personas naturales, jurídicas o integrantes de consorcios, con contrato resuelto por incumplimiento de la cláusula anticorrupción.

Este impedimento alcanza a las personas naturales, jurídicas o integrantes de consorcios, por presentación de documentación falsa y/o documentos adulterados en la etapa de selección de proveedoras/es y como consecuencia de ello se haya procedido con la declaratoria de la nulidad previo a la suscripción del contrato. 

Adicionalmente, las personas naturales, jurídicas o integrantes de consorcios, con contrato resuelto o nulo por presentación de documentación falsa y/o documentos adulterados, así como la adulteración de la información registrada en las aplicaciones informáticas de Qali Warma, para cualquier trámite y/o durante el registro de participantes y/o postulación y/o firma y/o ejecución de contratos, entre otras causales.

(FIN) NDP/JCB/MAO

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Publicado: 27/7/2022

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