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El Congreso de la República autorizó otorgar una bonificación extraordinaria y por única vez de S/ 500 a favor de los servidores del Poder Judicial (PJ) sujetos a los regímenes laborales 276, 728 y 1057 (CAS),cuyos ingresos mensuales sean iguales o menores a S/ 4 600.00, a través del artículo 5 de la Ley N° 31538.


 
La inclusión en esta Ley del otorgamiento del bono para los servidores/as judiciales forma parte de las gestiones realizadas por la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, para lograr mejoras económicas para los colaboradores que menos ganan.
 
Cabe resaltar que este logro, en beneficio de los trabajadores judiciales, se está otorgando con aplicación al propio marco presupuestal institucional, lo que constituye una expresión de la prioridad de la actual gestión respecto de las condiciones económicas de los servidores.
 
Esto sin perjuicio de continuar con las gestiones encaminadas a conseguir el siguiente tramo de la nueva escala remunerativa del personal sujeto al Régimen Laboral del D. L.  728 y de los servidores del D. L. 1057, que menos perciben.
 
El artículo 5.7 de la Ley N° 31538 precisa que la implementación del otorgamiento de este bono se financia con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
 

En esa misma línea, se señala que están excluidos los jueces, los servidores que se encuentran con suspensión sin goce de haberes a la entrada en vigencia de la presente ley y los servidores de confianza.
 
Asimismo, se aclara que la bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. 
 
A ello se agrega que no constituye base de cálculo para la compensación  por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.
 
(FIN) NDP/GSR/JCR

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Publicado: 1/8/2022