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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció que del 1 al 30 de setiembre, las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar de este poder del Estado se realizará de forma presencial durante toda la jornada.


A través de la Resolución Administrativa 000329-2022-CE-PJ, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece la prórroga del 1 al 30 de setiembre la vigencia del protocolo "Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio".

Asimismo, en el mismo periodo disponer que los magistrados realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para el registro adecuado de asistencia.

Además, aquellos jueces con factores de riesgo, considerados vulnerables, realizarán trabajo presencial, mixto o remoto, según la respectiva normativa, siendo que dicha vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado, el cual debe ser evaluado por el médico ocupacional o quien haga sus veces en la respectiva Corte Superior.
De igual modo, establece que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, efectúen una reevaluación del trabajo remoto que realizan los jueces y juezas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, a fin que realicen trabajo presencial.

También, exhorta a los trabajadores y trabajadoras de los distritos judiciales del país, que cuentan con la dosis completa de vacunación, a que se incorporen a sus labores en virtud a su compromiso con el usuario judicial y el servicio de administración de justicia.

La resolución dispone que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) realice control presencial de la asistencia y permanencia de jueces y juezas de los diversos niveles, a través de las Presidencias de Corte Superior y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, debiendo informar semanalmente la labor realizada al CEPJ.

Por último, delega facultades a la presidencia del CEPJ y a los titulares de corte para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales.

(FIN) JCC/CVC

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Publicado: 2/9/2022