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El Poder Ejecutivo aprobó hoy medidas extraordinarias en favor de las ollas comunes y dispuso una transferencia de partidas extraordinarias por 96 millones 834,634 soles para la adquisición de alimentos en favor de dichas organizaciones.


Publicado en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N°017-2022 establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que contribuyan a la atención de personas en situación de vulnerabilidad, auto organizadas en Ollas Comunes, a fin de mitigar los efectos del incremento de precios en la canasta básica de alimentos. 

La norma precisa que la identificación y el registro de las ollas comunes y sus beneficiarios es responsabilidad de los Gobiernos Locales, de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 31126, que la modifica. 

Identificación y registro

Para la identificación y registro de las ollas comunes y sus beneficiarios las Municipalidades Distritales deben utilizar, de manera excepcional y únicamente para efectos de lo establecido en el presente decreto de urgencia, los siguientes criterios, de carácter transitorio: 

- La olla común debe estar registrada en el Sistema Informático proporcionado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y puesto a disposición de las Municipalidades. 

- Cada olla común debe tener como mínimo quince (15) beneficiarios y como máximo la cantidad de beneficiarios que puedan ser atendidos considerando la capacidad operativa de la olla común. 

- La olla común debe contar por lo menos con un (a) (01) representante acreditado (a) ante la Municipalidad. 

Solicitud de atención alimentaria

La Municipalidad Distrital debe remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en formato digital y a través de la mesa de partes virtual, la solicitud de atención alimentaria complementaria para las ollas comunes existentes en su jurisdicción, adjuntando la resolución de alcaldía, o de su órgano de línea respectivo, que aprueba y anexa el listado de ollas comunes y beneficiarios registrados en el Sistema Informático que pone a disposición el MIDIS para dicho fin.

Dicho listado debe contener la siguiente información: nombre y dirección de las ollas comunes, nombre y teléfono de su representante acreditado(a) ante la Municipalidad Distrital, listado nominal de los beneficiarios de cada olla común, la dirección del almacén donde se hará la recepción de los alimentos y los datos de la persona responsable de su recepción y conformidad. 

“La documentación señalada precedentemente debe ser remitida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios contados desde la vigencia de la presente norma”, añade el decreto de urgencia. 

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publica en su sede digital (www.gob.pe/midis),el listado de ollas comunes sobre la base de la documentación remitida por la Municipalidad Distrital, o Provincial de ser el caso, en un plazo de cinco (05) días calendarios contados a partir de la recepción de la misma. 

Asimismo, “remite al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma el requerimiento para la atención alimentaria complementaria en favor de las ollas comunes”.

Participación de Qali Warma

En su Artículo 3, referido a la atención alimentaria complementaria en favor de ollas comunes y beneficiarios, el decreto de urgencia faculta, excepcionalmente, al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar la adquisición de alimentos orientados a la atención alimentaria complementaria en favor de las ollas comunes. 

“Las contrataciones que realice el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se efectúan a requerimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social conforme a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 de la presente norma”, agrega el decreto. 

El texto agrega que “el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia, puede emitir disposiciones para facilitar la operatividad del presente artículo”.

La entrega de alimentos por parte de los proveedores del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se realizará en los almacenes señalados en el requerimiento; las Municipalidades Distritales o las Provinciales, de ser el caso, son las responsables de garantizar las condiciones adecuadas de recepción, almacenamiento y distribución de los alimentos a las ollas comunes. 

“La Municipalidad Distrital o Provincial, de ser el caso, debe disponer de puntos de distribución de alimentos cercanos a las ollas comunes para lo cual puede generar alianzas con organizaciones de la sociedad civil, sector público y/o sector privado”, precisa el decreto.

Transferencia de partidas

En su Artículo 4, la norma autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, excepcionalmente y por única vez, hasta por la suma de S/ 96’834,634.00 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la atención alimentaria complementaria en favor de las ollas comunes.

El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022.


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(FIN) CCH

Publicado: 30/6/2022