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Por acreditarse la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y al trabajo, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó la reposición de una técnica en enfermería, quien fue despedida por encontrarse embarazada en el hospital I Víctor Lazo Peralta de la Red Asistencial de Madre de Dios de EsSalud.


El Colegiado declaró fundada por mayoría la demanda de amparo (Exp. N° 02748-2021-PA/TC) interpuesta por Jenny Marvila Meléndez Vega, quien laboró en el hospital, desde el 3 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019; luego, desde el 28 de enero hasta el 17 de julio de 2020, ambos períodos mediante órdenes de compra en la modalidad de locación de servicios y, finalmente, desde el 18 de julio hasta el 27 de agosto de 2020, sin contrato alguno. 

El TC se pronunció con relación al período comprendido entre el 28 de enero y el 27 de agosto de 2020, en el que se acredita la continuidad de los servicios prestados.

En la sentencia se precisa que, dada la naturaleza del cargo de técnico en enfermería, para el que fue contratada, y las funciones asignadas, se concluye que las labores encomendadas eran de naturaleza permanente y no temporales.

Además, el hospital no tomó en cuenta que la trabajadora se encontraba con seis meses de embarazo, pese a que su estado era notorio y que se atendía en el hospital demandado.

Protección de madre trabajadora 

El aspecto más importante que tuvieron en cuenta los magistrados para resolver esta causa, es la protección reforzada que la Constitución otorga a la madre trabajadora, así como la establecida por los convenios 183 (Protección de la maternidad) y 156 (Protección de trabajadores con responsabilidades familiares),que forman parte del derecho nacional.

Al no haberse acreditado que el despido tuviera una razón distinta al embarazo de la demandante, se ordenó su reposición, en un puesto de similar categoría, hasta que se convoque a un concurso público para la plaza que desempeñaba, cuyo resultado determinará la extinción de su contrato o su acceso al empleo a plazo indefinido, a fin de respetar la meritocracia. 

Además, por tratarse de un despido nulo también se ordenó el pago de las remuneraciones devengadas desde el 27 de agosto de 2020 hasta la fecha de su reposición, más los intereses legales y los depósitos de la compensación por el tiempo de servicios.

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(FIN) NDP/ KGR 


Publicado: 2/9/2022