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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas a las micro y pequeñas empresas (mypes) manufactureras nacionales, la cual había sido aprobada, previamente, por el Congreso de la República.


Mediante Ley 31578, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se busca promover la reactivación económica del país por medio del estímulo a las mypes, fomentando y fortaleciendo la productividad, la calidad y la estandarización, vía la dinamización del mercado interno vinculado a las compras públicas.

La norma tiene como objetivo mitigar los efectos negativos sobre la economía y la producción de las mypes, originados por la pandemia del covid-19.

La presente ley comprende todas aquellas compras estatales de bienes y servicios, que por su requerimiento puedan ser cubiertos por productores y mano de obra prioritariamente nacional, siempre que puedan ser abastecidos en condiciones de calidad, precio y competencia comparados a la oferta de proveedores internacionales.

Cabe indicar que se considera como mype manufacturera a la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización formal, que tenga por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación y producción, cuente con planilla electrónica y sus productos finales que fabrican cumplan con las reglas de origen aprobadas en los acuerdos comerciales vigentes.


Modificación de ley

En ese sentido, se modificó el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-Produce, bajo los términos siguientes:

“Artículo 22.- Compras Estatales

Las mypes participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente.
El Ministerio de la Producción facilita el acceso de las mypes a las contrataciones del Estado. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, así como en la ejecución y consultoría de obras, las Entidades del Estado prefieren a los ofertados por las mypes, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas.

En los contratos de suministro periódico de bienes, prestación de servicios de ejecución periódica, ejecución y consultoría de obras que celebren las mypes, estas podrán optar, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retención de parte de las entidades de un 10 % del monto total del contrato.

La retención de dicho monto se efectuará de forma prorrateada, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio sólo será procedente cuando:

1) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública.

2) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a 60 días calendario.

3) El pago a favor del contratista considere, cuando menos, dos valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.

Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos referidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con la presente disposición, que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de un año ni mayor de dos años.

Los procesos de selección se pueden llevar a cabo por etapas, tramos, paquetes o lotes. La buena pro por cada etapa, tramo, paquete o lote se podrá otorgar a las mypes distintas y no vinculadas económicamente entre sí, lo que no significará un cambio en la modalidad del proceso de selección.

Asimismo, las instituciones del Estado, en todos sus niveles, deben destinar no menos del 40 % de sus compras en bienes a las mypes que fabrican bienes en el territorio nacional, siempre y cuando estas lo puedan suministrar en condiciones de calidad, oportunidad, precio y competencia.

En el caso de los bienes manufacturados especializados establecidos en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1414, Decreto Legislativo que Autoriza al Ministerio de la Producción a Conformar Núcleos Ejecutores de Compras para Promover y Facilitar el Acceso de las Micro y Pequeñas Empresas a las Compras Públicas, las instituciones del Estado destinarán no menos del 40 % a las mypes manufactureras que fabrican bienes o brindan servicios en el territorio nacional, siempre y cuando estas lo puedan suministrar en calidad, oportunidad, precio y competencia.

Se dará preferencia a las mypes regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales”.

Además, se indica que para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales destinarán a los núcleos ejecutores de compra (NEC) del Programa Nacional Compras MYPErú no menos del 40 % de sus compras para los bienes manufacturados especializados.


Registro

La norma señala que el Ministerio de la Producción (Produce) creará el Registro de Productos Manufacturados Nacionales.

El Produce, a través del órgano competente o la entidad que ejerza la función por delegación y debidamente acreditada por el citado ministerio, podrá entregar el certificado de inscripción respectivo a las mypes que cumplan con las condiciones establecidas en el reglamento de la presente ley.

Para acceder a los beneficios de las compras públicas, las mypes deberán estar inscrita en el Registro de Productos Manufacturados Nacionales.

Por otro lado, el plazo para reglamentar la presente ley será de 60 días calendario, contados a partir de mañana, luego de lo cual entrará en vigencia la normativa mencionada.


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(FIN) CNA/JJN
GRM

Publicado: 28/9/2022