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Normas Legales: Oficializan ley que modifica artículos del Código Procesal Constitucional

Hoy se oficializó la Ley N° 31583 que modifica un conjunto de artículos del Nuevo Código Procesal Constitucional para asegurar el correcto ejercicio de los procesos constitucionales.

AndinaPor:Andina5 de octubre, 2022 3 minutos
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Hoy se oficializó la Ley N° 31583 que modifica un conjunto de artículos del Nuevo Código Procesal Constitucional para asegurar el correcto ejercicio de los procesos constitucionales.


La ley, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo III del Título Preliminar, los artículos 12, 18, 19, 24, 28, 42, 45, 60 y 70; y la cuarta disposición complementaria final.

A continuación detallamos algunos de los cambios, resaltando el tema de las medidas cautelares:

- Artículo III. Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, economía, inmediación, socialización y el principio de gratuidad en la actuación del demandante salvo que se trate de procesos constitucionales iniciados por personas jurídicas con fines de lucro contra resoluciones judiciales.

- Artículo 12. En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, interpuesta la demanda por el agraviado el juez en el término de 15 días hábiles, bajo responsabilidad, señala fecha y hora para la audiencia única que tendrá lugar en un plazo máximo de 30 días hábiles. Al mismo tiempo emplaza al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles.

Lea también: Congreso aprueba modificar artículos del Código Procesal Constitucional

- Artículo 18. Se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento.

La medida cautelar solo debe limitarse a garantizar el contenido de la pretensión constitucional, teniendo en cuenta su irreversibilidad, el orden público y el perjuicio que se pueda ocasionar. El juez, atendiendo a los requisitos dicta la medida cautelar sin correr traslado al demandado.

La ejecución dependerá del contenido de la pretensión constitucional intentada y del adecuado aseguramiento de la decisión final, a cuyos extremos deberá limitarse. El juez puede conceder la medida cautelar en todo o en parte.

Tratándose de medidas cautelares respecto de procesos de selección de obras públicas o de ejecución de estas, bajo sanción de nulidad, se notifica la solicitud cautelar a la parte demandada para que haga valer su derecho en el plazo de diez días hábiles. La sala resolverá en el término de cinco días hábiles de formulada la oposición.

La apelación solo es concedida sin efecto suspensivo; salvo que se trate de resoluciones de medidas cautelares que declaren la inaplicación de normas legales autoaplicativas, en cuyo caso la apelación es con efecto suspensivo.

- Artículo 19. En los procedimientos de selección de obras públicas o de ejecución de estas, la medida cautelar se acompaña de contra cautela, consistente en una carta fianza solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a primer requerimiento en favor del Estado, con una vigencia no menor de seis meses, debiendo ser renovada por el tiempo que dure el proceso,

Esta será otorgada por una entidad con clasificación de riesgo B o superior autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

El juez puede desestimar la medida cautelar si considera que el monto de la carta fianza es insuficiente para garantizar la reparación de los daños y perjuicios que puedan resultar de la medida.

- Artículo 42. Son competentes para conocer del proceso de amparo, a elección del demandante, el juez constitucional del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción.

Es competente la sala constitucional o, si no lo hubiere, la sala civil de turno de la corte superior de justicia respectiva y la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema es competente para resolver en segundo grado, si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial o laudo arbitral, un procedimiento de selección de obra pública o ejecución de esta, o una decisión de los órganos del Congreso, dentro de un proceso parlamentario.

La publicación de la ley lleva la rúbrica del presidente del Congreso, José Williams Zapata, y de la primera vicepresidenta del Parlamento, Martha Moyano.

(FIN) VVS/CVC

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Publicado: 5/10/2022

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