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Hoy se publicó en el Boletín de Normas del Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31572 o Ley del Teletrabajo, aprobada por insistencia por el Congreso de la República.


La ley tiene por tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades públicas e instituciones y empresas privadas en  el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.

Características

Según la ley, el teletrabajo será de carácter voluntario y reversible, de forma temporal o permanente, total o parcial, además de flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.

Asimismo, se realizará dentro del territorio nacional o fuera de este y el lugar acordado contará con las condiciones
digitales y de comunicaciones necesarias.



Derechos del teletrabajador

El teletrabajador tendrá los mismos derechos que los establecidos para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca.

De igual forma, tendrá derecho a recibir los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación del consumo de energía eléctrica.

También tendrá derecho a la desconexión digital, a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo.



Obligaciones del teletrabajador

Tendrá las mismas obligaciones que las establecidas para aquellos que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca, salvo en lo referido a la asistencia al centro de labores.

Realizará el teletrabajo de manera personal, no será posible que este sea realizado por un tercero.

Asimismo, entregará y reportará el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral, cumplirá con todas las disposiciones emitidas por el empleador para el desarrollo de su labor, además de las medidas, condiciones y
recomendaciones de seguridad y salud.

Estará disponible durante la jornada laboral, cuidará los bienes otorgados por el empleador, usarlos para el teletrabajo y evitar que sean utilizados por personas y participará de los programas de capacitación que disponga el empleador.

Obligaciones del empleador 

El empleador tendrá las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral de cada teletrabajador. 

Comunicará al trabajador o servidor civil o teletrabajador la voluntad, debidamente motivada y con la anticipación correspondiente, de pactar un cambio en el modo de la prestación de labores, a teletrabajo o presencial, mediante
cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.

Evaluará de forma objetiva la solicitud de cambio en el modo de la prestación de labores que presente el trabajador o servidor civil o teletrabajador para optar por el teletrabajo o retornar a labores presenciales.

Entregará equipos y el servicio de acceso a internet o asignará las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación del consumo de energía eléctrica.

Respetará la desconexión digital del teletrabajador y lo notificará sobre los mecanismos de comunicación laboral y las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que deben observarse durante su jornada.

Además, capacitará al teletrabajador en el uso de aplicativos informáticos, en seguridad de la información y en seguridad y salud en el teletrabajo.

(FIN) VVS

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Publicado: 11/9/2022