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Normas Legales: aprueban padrón de beneficiarios de subvención por acogimiento familiar

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) aprobó el padrón de beneficiarios de subvención económica por acogimiento familiar del periodo correspondiente al mes de junio y el monto total que asciende a los 38,920 soles.

AndinaPor:Andina27 de julio, 2022 2 minutos
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El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) aprobó el padrón de beneficiarios de subvención económica por acogimiento familiar del periodo correspondiente al mes de junio y el monto total que asciende a los 38,920 soles.


A través de la Resolución Ministerial N° 161-2022-MIMP, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dispone que el dispositivo y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, al momento de su publicación.

En la parte considerativa, señala que según el Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Mimp, el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar.

Por ello establece tres clases de acogimiento: acogimiento familiar en familia extensa; acogimiento familiar con tercero y acogimiento familiar profesionalizado.


Lea también: [¿Cómo ser una familia acogedora temporal de niños y adolescentes desprotegidos?

Asimismo, el mismo decreto legislativo dispone que la persona o familia acogedora de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del ministerio y precisa que el monto y padrón de beneficiarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector.

Además, refiere que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual además se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora.

Como se recuerda, el acogimiento familiar profesionalizado a favor de menores de edad o adolescentes es para aquellos que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente como tales.

Firma la resolución ministerial la titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Diana Miloslavich.

(FIN) JCC/CVC

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Publicado: 27/7/2022

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