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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) determinó que las prohibiciones fijadas en las ordenanzas 1144 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y 293 de la Municipalidad Distrital de La Molina relacionadas con la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones constituyen barreras burocráticas ilegales, informó hoy la citada entidad estatal.


Los resultados de la investigación de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi o SEL (resolución 0218-2022/SEL-Indecopi) determinó que la MML impuso prohibiciones que vulneraron la Ley 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades),la Ley 29022 y su modificatoria la Ley 30228, señaló.

Estas normas obligan a los municipios provinciales a ejercer sus competencias respetando el marco legal vigente y sujetas a las normativas técnicas sobre la materia, las cuales habilitan la posibilidad de instalar la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas de propiedad pública y privada, explicó.

Asimismo, la SEL del Indecopi advirtió que en la medida que se ha declarado que la prohibición cuestionada y contenida en las ordenanzas expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, constituye barrera burocrática ilegal, dichas normas tampoco resultan dispositivos aptos para sustentar la legalidad de las prohibiciones contenidas en la Ordenanza 293.

En ese sentido, la Municipalidad de La Molina no debe brindar permisos ni autorizaciones a los operadores y proveedores de infraestructura de telecomunicaciones, si es que estos no cumplen las condiciones, procedimientos y requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias o complementarias de la Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, anotó.

La resolución precisa, además, que los operadores y proveedores de infraestructura podrán regularizar la infraestructura de telecomunicaciones, obteniendo ante la entidad competente la autorización correspondiente, cuyo otorgamiento se encuentra sujeto a un procedimiento de aprobación automática, conforme a lo regulado por la Ley 29022 y su reglamento, puntualizó.


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(FIN) NDP/MMG/SDD


Publicado: 1/8/2022