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El Indecopi ordenó aplicar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) a favor de familiares de una persona que falleció por la caída de una roca sobre el bus que la trasladaba por la Carretera Central, en la zona de San Mateo, provincia limeña de Huarochirí.


La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi indicó que no todo acontecimiento imprevisto o imprevisible debe ser excluido de la cobertura SOAT, pues debe tomarse en cuenta la realidad nacional y las condiciones geográficas de la vía, para determinar si se trata de un caso fortuito. Además, en caso de dudas, el sentido de una norma debe ser interpretado a favor del asegurado.

Ello se determinó en la Resolución Nº 0642-2024/SPC-INDECOPI del 6 de marzo de 2024, al interpretar el artículo 37° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, en la denuncia interpuesta a Rímac Seguros y Reaseguros S.A., por negarse a cubrir el seguro a favor de los familiares de una persona que falleció al caer una roca sobre el bus que la transportaba por la Carretera Central, en la zona de San Mateo.

En ese caso, la SPC consideró que el deslizamiento de piedras no era un evento inusual, al tratarse de una ubicación montañosa, razón por la que dicho siniestro no podía ser calificado como un evento extraordinario.

En consecuencia, la SPC sancionó a la empresa con una multa de 11,6 UIT (S/ 59 mil 740), por negar la cobertura del SOAT de manera injustificada. Para ello, empleó la metodología para el cálculo de multas establecido en el Decreto Supremo 032-2021-PCM que se encuentra vigente a partir del 14 de junio del 2021.

Adicionalmente, ordenó, como medida correctiva reparadora, que la empresa active el SOAT a favor del cónyuge de la persona que lamentablemente falleció como consecuencia del accidente de tránsito.

La Resolución Nº 0642-2024/SPC-INDECOPI puede revisarse en este enlace.


(FIN) NDP/LZD


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Publicado: 21/3/2024