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Fonavi: herederos de fallecidos pueden cobrar aportes. Conoce aquí los requisitos

Los herederos de los exfonavistas fallecidos pueden cobrar los aportes del Fonav; sin embargo, antes de presentarse a una agencia del Banco de la Nación se debe verificar que el nombre del aportante haya sido incluido en un grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, aprobado por la comisión ad hoc creada por Ley 29625.

AndinaPor:Andina27 de junio, 2025 4 minutos
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Los herederos de los exfonavistas fallecidos pueden cobrar los aportes del Fonav; sin embargo, antes de presentarse a una agencia del Banco de la Nación se debe verificar que el nombre del aportante haya sido incluido en un grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, aprobado por la comisión ad hoc creada por Ley 29625.


Para ello debe llamar a la central telefónica del Fonavi (640-8655),o ingresar a la página web: www.fonavi-st.gob.pe, o acudir a los módulos Mejor Atención al Ciudadano (MAC). En caso de que no se encuentre registrado en un grupo de pago del padrón, no se podrá hacer el trámite de acreditación.

El heredero del fonavista que se presente en la agencia del Banco de la Nación debe identificarse con su DNI y presentar la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido, la cual manifieste tener la condición de beneficiario y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él para solicitar el pago del beneficio del Fonavi.

Caso contrario, el heredero debe detallar a los demás beneficiarios con igual derecho en la misma declaración jurada y adjuntar los documentos correspondientes según el vínculo con el fonavista y el beneficio económico calculado por la Secretaria Técnica del Fonavi al titular.

La declaración jurada deberá estar completa, firmada y con huella dactilar del que la suscribe. Además, deberá adjuntar la copia certificada de partida o acta de defunción (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda.




Además, se deben presentar otros documentos, de acuerdo al monto del beneficio económico que se entregue al heredero del fonavista fallecido, y el vínculo o parentesco que tenga.

En caso de que el beneficio económico sea menor o igual a 4 UIT:

Si es viudo(a): copia certificada de partida o acta de matrimonio (anverso y reverso),con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros.

Si fue conviviente: certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales, en el que conste la Unión de Hecho, emitido por la Sunarp, el cual no debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.

Si es hijo(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso),del(la) suscrito(a) y los otros beneficiarios declarados, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros.

Si es hijo(a) con discapacidad total permanente: copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso),del(la) suscrito(a),con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, y copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad emitida por el Conadis que no debe tener más de 30 días calendario de emitido.

Si es padre o madre: copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda.

Si es hermano(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, y copia certificada de la partida o acta de nacimiento del(la) suscrito(a) y de los otros beneficiarios declarados con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros. En caso de que no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del solicitante.

Si no ha sido cónyuge, conviviente, hijo(a),padre, madre, ni hermano(a) del fonavista fallecido, corresponde el vínculo “otros”: Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida) o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por la Sunarp donde conste inscrito la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso. No debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.




En caso el beneficio económico supere las 4 UIT:

Para acreditar los vínculos de viuda, cónyuge, hijo, hermano, padre o madre, debe presentar copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida) o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por la Sunarp donde conste inscrito la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso. No debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.

Además, en el caso de vínculo hijo con discapacidad total permanente se debe adicionar la copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad emitida por el Conadis que no deben tener más de 30 días calendario de emitidas por el Reniec, municipalidades, entre otros.

Para realizar el cobro, el heredero debe presentarse a la agencia del Banco de la Nación portando su documento de identidad.


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(FIN) CNA/JJN
GRM

Publicado: 27/6/2025

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